EXP. N° 1978.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° y 146º
SOLICITANTE: IRIGOYEN DE GUIMERA BEATRIZ ELENA, GUIMERA IRIGOYEN FRANCISCO ANTONIO Y GUIMERA DE SALAZAR EUGENIA ARACELY--
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: IRIGOYEN DE GUIMERA BEATRIZ ELENA, GUIMERA IRIGOYEN FRANCISCO ANTONIO Y GUIMERA DE SALAZAR EUGENIA ARACELY, asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.973, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos a sus mandantes del causante ALFONSO GUIMERA Y LUGO, quien era esposo y padre de los solicitantes, quien era natural de Santa Cruz de la Palma, Islas Canarias España, Venezolano, Nacionalizado mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.035.411, y quién falleció el día 23 de febrero de 1.993, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha 27 de octubre de 2005, y se ordenó la declaración de testigos, para lo cual se remitió original la solicitud, correspondiéndole por distribución al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: JESUS IVAN GONZALEZ SALAZAR Y OLGA MARGARITA ALIZO QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 4.487.652 y V-4.488.985, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: si conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a los solicitantes.- que si es verdad y les consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos del causante ALFONSO GERMAN JUSTO GUIMERA Y LUGO, quien falleció en Mérida, el 23 de Febrero de 1993. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.





DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALFONSO GERMAN JUSTO GUIMERA Y LUGO, a los ciudadanos: IRIGOYEN DE GUIMERA BEATRIZ ELENA, GUIMERA IRIGOYEN FRANCISCO ANTONIO Y GUIMERA DE SALAZAR EUGENIA ARACELY, en su condición de esposa la primera e hijos los restantes, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V.- 2.458.757, V.- 7.509.599 Y 8.026.281 y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiuno días del mes de noviembre de dos mil cinco.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO





LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAM.
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.

LA SRIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
AEQS.-