EXP. 20907
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de Noviembre del dos mil cinco.
195° y 146°
DEMANDANTE (S): TORRES RIVAS IVO.-
DEMANDADO (S): ANTEQUERA DORA JOSEFINA.-
MOTIVO: RESCISION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO.-
PARTE NARRATIVA:
Visto el escrito de fecha dieciocho de Noviembre del presente año, que obra al folio 35 del presente expediente, suscrito por los abogados WILLIAN SIGISMONDO, como apoderado actor, en la que participa a este Tribunal que ha desistido del presente procedimiento y OSCAR SOSA, como apoderado de la parte demandada, quien da su consentimiento al demandante de desistir de la presente causa. A los fines de este Tribunal pronunciarse en cuanto al desistimiento, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:
I
Que la demanda de RESCISION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, fue presentada para su distribución en fecha dieciséis de Marzo del dos mil cinco, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al vuelto del folio dos del expediente.-
II
Al corresponderle dicha demanda a este Tribunal, previa distribución la misma fue admitida según auto de fecha veintidós de Marzo del dos mil cinco, el cual obra a los folios 14 y 15 del expediente, ordenándose el emplazamiento de la demandada ciudadana, DORA JOSEFINA ANTEQUERA, se libraron recaudos de citación y se entregaron a la Alguacil del Tribunal para hacerlos efectivos, quién los devolvió sin firmar.-
III
Por cuanto la parte demandada no firmo la respectiva boleta de citación este Tribunal a solicitud de parte y mediante auto de fecha 28 de Abril del dos mil cinco, inserto al folio 24, ordeno la notificación de la parte demandada de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, constando de autos la fijación de dicha boleta, en fecha 04 de mayo del dos mil cinco. Así mismo obra al folio 28 del presente expediente auto dictado por este Juzgado, de fecha 09 de Mayo del 2.005, mediante la cual conforme a lo solicitado por ambas partes se suspendió de la causa por un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de esa fecha.-
IV
A los folios del 29 al 31, consta auto de abocamiento dictado por el Juez Temporal de este despacho Abg. JUAN CARLOS GUEVARA L., encontrándose ambas partes notificadas del mismo.
Al folio 32 obra contestación a la demanda presentado por el apoderado de la parte demandada Abg. OSCAR SOSA ROJAS, oponiendo cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.-
DESICION
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa dicho DESISTIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se archiva el expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
Yns.-
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