EXP. N° 21.167.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
195° Y 146°
SOLICITANTES: PAIPA NANCY ESPERANZA Y MENDOZA SANTIAGO PEDRO MIGUEL.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL.
I
Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos NANCY ESPERANZA PAIPA y PEDRO MIGUEL MENDOZA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-4.701.784 y V-3.765.385 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 25.631. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos NANCY ESPERANZA PAIPA y PEDRO MIGUEL MENDOZA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-4.701.784 y V-3.765.385 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 17 de junio del 2.005, declarada definitivamente firme en fecha 30 de junio del 2.005, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:
PRIMERO: A la ciudadana NANCY ESPERANZA PAIPA, ya identificada, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad y posesión los bienes descritos en los numerales 1, 3, 5 y 7 y dos parcelas de las descritas en el numeral 10, identificadas con los Nos. 163 y 181 del referido numeral, los cuales se especifican a continuación: 1. Un apartamento ubicado en el sector El Campito, La Otra Banda, Residencias Laura, signado con el N° 5-4, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área de 106 mts2,. Este inmueble fue adquirido por documento debidamente protocolizado por ante la OFICINA SUBALTERNA INMOBILIARIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 09 de agosto de 1.996, bajo el N° 40, Tomo 18°, Protocolo 1°, 3° Trimestre del citado año, valorado en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,oo); 3. Un inmueble consistente en una casa para habitación familiar ubicada en el Barrio Bolívar, área urbana de la ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, propiedad que consta en el documento autenticado por ante la NOTARÍA PÚBLICA DE EL VIGÍA, en fecha 31 de marzo del 2.004, bajo el N° 09, Tomo 25°, valorada en la suma de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo). 5. Un vehículo marca Hyundai, modelo Accent Familiar, clase automóvil, año 2.001, uso particular, placas SAP-44Y, serial de motor G4EHY931648, serial de carrocería 8X1VF21LP1YMO1854, de fecha 28 de diciembre del 2.000, valorado en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo). 7. Una acción en Vegasol, adquirida conforme contrato N° 314, serie B, de fecha 08 de septiembre de 1.993, valorada en la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo). 10. Dos parcelas en el Cementerio Parque La Inmaculada C.A., distinguidas con los Nos. 163 y 181, adquiridas por documento protocolizado por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 08 de junio de 1.995, bajo el N° 07, Protocolo 1°, Tomo 10°, 2° Trimestre del citado año, valorada en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,oo) cada una.
SEGUNDO: Al ciudadano PEDRO MIGUEL MENDOZA SANTIAGO, ya identificado, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad y posesión los bienes descritos en los numerales 2, 4, 8, 9 y dos parcelas de las descritas en el numeral 10, identificadas con los Nos. 199 y 218 del referido numeral, los cuales se especifican a continuación: 2. Un inmueble consistente en un apartamento signado con el N° 00-04 del edificio 01, bloque 02 de la Urbanización Campo de Oro de la ciudad de Mérida, estado Mérida, inmueble adquirido según documento protocolizado por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 09 de diciembre de 1.991, bajo el N° 39, Tomo 31°, Protocolo 1°, 4° Trimestre del citado año, valorado en la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,oo). 4. Una empresa mercantil denominada REPRESENTACIONES MÉRIDA C.A., debidamente inscrita en el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 13 de febrero de 1.990, bajo el N° 02, Tomo A-3, 1° Trimestre, con un capital suscrito y totalmente pagado de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍAVRES (Bs. 36.000.000,oo) tal y como se evidencia de la última reforma y aumento de capital de la empresa. 9. Dos semanas en el Resort L’Hotels Internacional Club, signadas con las semanas 31 y 31 y con los Nos. 2448V y 2449V en su orden, valoradas en la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo). 10. Dos parcelas en el Cementerio Parque La Inmaculada C.A., distinguidas con los Nos. 199 y 218, adquiridas por documento protocolizado por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 08 de junio de 1.995, bajo el N° 07, Protocolo 1°, Tomo 10°, 2° Trimestre del citado año, valorada en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,oo) cada una.
TERCERO: El ciudadano PEDRO MIGUEL MENDOZA SANTIAGO, renuncia a cualquier derecho que le pueda corresponder sobre los beneficios descritos en el numeral seis del escrito de partición cabeza de autos, es decir, a las prestaciones sociales e intereses devengados en la Universidad de Los Andes y a los que otorga la Caja de Ahorros y Previsión Social de la Universidad de Los Andes, Capstula así como el Fondo de Pensiones y Jubilaciones, que le puedan corresponder a la ciudadana NANCY ESPERANZA PAIPA.
CUARTO: Se ordena expedirle a los interesados copias certificadas del escrito cabeza de autos y de la presente decisión, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CINCO.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión definitiva, siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de ley, se expidieron copias certificada de la decisión para la estadística del Tribunal.


LA SRIA,


ESCALANTE NEWMAN.


SGR.