EXP. N° 19.963.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
194° Y 146°
DEMANDANTE: GONZÁLEZ RODRÍGUEZ MANUEL.
APODERADO ACTOR: EDGAR QUINTERO ROMERO.
DEMANDADAS: RIVAS ROMERO ROSA NATIVIDAD Y OTRA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA PUJOL BARROETA.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA.
PARTE EXPOSITIVA
I
Vista la diligencia que obra agregada a los folios 170 y 171 del expediente, de fecha 17 de noviembre del 2.005, suscrita por los abogados en ejercicio EDGAR QUINTERO ROMERO, en su carácter de apoderado actor y LUISA PUJOL BARROETA, apoderada de la parte demandada, mediante la cual con las facultades expresas que tienen en los poderes conferidos en el proceso por sus representados y que constan agregados en el expediente, estando esta causa en fase de ejecución de la sentencia definitiva firme dictada en el proceso, acordaron llevar a cabo la ejecución de la misma para poner fin al presente proceso, solicitando su homologación respectiva con autoridad de cosa juzgada, el Tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, correspondiéndole la misma por distribución a este Juzgado, en fecha 04 de junio del 2.003, tal y como consta de la nota de secretaría, intentada por el ciudadano MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, por medio de su apoderado judicial abogado en ejercicio EDGAR QUINTERO ROMERO, contra las ciudadanas ROSA NATIVIDAD RIVAS y MARÍA NARCISANA ROMERO BRICEÑO, también conocida como NARCISANA ROMERO, demanda que ese Juzgado admitió mediante auto de fecha 09 de junio del 2.003, emplazándose a las demandadas para la contestación de la demanda, librándose a tal efecto los respectivos recaudos de citación conforme a la ley y entregándose los mismos al alguacil de ese Tribunal, dicha funcionario devolvió los recaudos de dichas codemandadas, sin firmar por haberse negado, pero habiendo quedado legalmente citadas, tal y como consta de los folios 14, 15, 16 y 17 del expediente. El Tribunal ordenó librar las notificaciones establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de completar las citaciones hechas por la alguacil. En fecha 18 de agosto del 2.003, la parte demandada se hizo parte en el proceso, por medio de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio MIGUEL JOSÉ GIL MÉNDEZ y DOUGLAS RAMÓN BRICEÑO, mediante la consignación del poder que les fuera conferido, el cual obra agregado a los folios 22 y 23 del expediente. El Tribunal mediante auto de fecha 20 de octubre del 2.003, entró en términos para decidir el proceso conforme lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 04 de diciembre del 2.003, la codemandada ROSA NATIVIDAD RIVAS ROMERO, asistida de abogado, consignó el acta de defunción de la otra codemandada en el proceso MARÍA NARCISANA ROMERO DE RIVAS, la cual obra agregada al folio 32 del expediente. En fecha 09 de diciembre del 2.003, el Tribunal de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, suspendió el curso del proceso hasta tanto fueran citados los herederos de MARÍA NARCISANA ROMERO DE RIVAS. En fecha 01 de marzo del 2.004, el Tribunal ordenó la notificación de los herederos conocidos de la codemandada MARÍA NARCISANA ROMERO DE RIVAS, igualmente se ordenó la notificación de los herederos desconocidos mediante la publicación de un edicto, conforme lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. La alguacil del Tribunal devolvió las notificaciones libradas a los herederos conocidos, sin firmar, por haberle sido imposible localizarlos, ordenándose sus notificaciones mediante un cartel que se ordenó publicar y que la parte actora publicó en el diario El Cambio, de fecha 04 de septiembre del 2.004, una vez vencido el lapso se designó al abogado en ejercicio PANAGIOTIS PARASKEVAS, como defensor judicial de los herederos conocidos, quien aceptó el cargo y pre stó el juramento de ley. En fecha 07 de abril del 2.005, este Tribunal dictó sentencia definitiva fuera del lapso legal, declarando con lugar la acción incoada, tal y como consta de los folios 114 al 130 del expediente, ordenándose notificar de ella a las partes mediante boletas, las cuales las hizo efectivas la alguacil, tal y como consta de las actas que conforman el expediente, no habiendo ninguna de las partes ejercido en su oportunidad legal el recurso de apelación en contra de dicha sentencia, quedando firme la misma mediante auto de fecha 20 de mayo del 2.005. La ciudadana ROSA NATIVIDAD RIVAS ROMERO, en su propio nombre como codemandada en el proceso y en representación de los herederos conocidos de MARÍA NARCISANA ROMERO DE RIVAS, parte codemandada igualmente en este proceso, otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio LUISA PUJOL BARROETA, en fecha 21 de junio del 2.005, tal y como consta del folio 148 del expediente. En fecha 22 de junio del 2.005, a los fines de la experticia complementaria acordada en la sentencia dictada, se fijó día y hora para la designación del experto contable. En fecha 14 de octubre del 2.005, el nuevo Juez Temporal de este Juzgado se abocó al conocimiento de esta causa, ordenándose la prosecución del juicio.
PARTE MOTIVA
Que de la revisión que se hiciera de las actas que conforman el presente expediente, se observa que las partes involucradas en el presente proceso son MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, parte actora en el proceso, por medio de su apoderado judicial abogado en ejercicio EDGAR QUINTERO ROMERO y la ciudadana ROSA NATIVIDAD RIVAS ROMERO, codemandada en el proceso, actuando en su propio nombre y en representación de los HEREDEROS CONOCIDOS de la otra codemandada en el proceso, MARÍA NARCISANA ROMERO BRICEÑO, por medio de su apoderada judicial abogada en ejercicio LUISA PUJOL BARROETA, quienes en fecha 17 de noviembre del 2.005, celebraron una transacción para poner fin al presente proceso, la cual es procedente conforme a la ley, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se homologa la transacción hecha por las partes involucradas en el proceso por medio de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio EDGAR QUINTERO ROMERO, apoderado actor y LUISA PUJOL BARROETA, apoderada de la parte demandada, impartiéndole a la misma el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se revoca la designación hecha en la DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., en relación al bien inmueble propiedad de la parte demandada, embargado ejecutivamente en este proceso, tal y como consta del cuaderno separado de medida aperturado en este juicio, designación que hiciera el Juzgado Ejecutor de Medidas quien llevó a cabo la ejecución de la medida decretada por este Tribunal, y en su lugar se designa depositaria de dicho inmueble a la ciudadana ROSA NATIVIDAD RIVAS ROMERO, conforme lo acordado por las partes en la transacción celebrada. Se ordena oficiar de lo conducente de dicha revocatoria a la depositaria en referencia, una vez quede firme la presente decisión. No se da por terminado el juicio ni se ordena el archivo del expediente, una vez conste de autos que la parte demandada dio total cumplimiento a lo acordado por las partes en fecha 17 de noviembre del 2.005. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DICTADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CINCO.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley. Se expidió copia certificada de la decisión para la estadística del Tribunal.
LA SRIA,
ESCALANTE NEWMAN.
SGR.
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