EXP. N° 1981.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° y 146º
SOLICITANTE: JUDITH JACKELINE NAVA PUENTES, MARCOS NAHÚ NAVA PUENTES, CARMEN SOLEYDA NAVA PUENTES, ALBANI JOSEFINA NAVA PUENTES, WILLIAM ENRRIQUE NAVA PUENTES, BLANCA FLOR NAVA PUENTES Y JUAN BAUTISTA NAVA PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 12.776.510, V.- 10.105.478, 8.045.549, V.- 8.047.532, V.- 8.047.547, V.- 8.034.397 y 8.026.341 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles,
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: JUDITH JACKELINE NAVA PUENTES, MARCOS NAHÚ NAVA PUENTES, CARMEN SOLEYDA NAVA PUENTES, ALBANI JOSEFINA NAVA PUENTES, WILLIAM ENRRIQUE NAVA PUENTES, BLANCA FLOR NAVA PUENTES Y JUAN BAUTISTA NAVA PUENTES, asistidos por el abogado en ejercicio MARCOS NAHÚ NAVA PUENTES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.105.478, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.056, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos a sus mandantes del causante MARCOS ANTONIO NAVA ZAMBRANO, quien era padre de los solicitantes, quien era Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Azulita, Saisayal bajo, en Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-2.446.478, y quién falleció el día 06 de septiembre de 2.005, según consta en acta de Defunción signada con el Nº 28, que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha 24 de noviembre de 2005, testigos fueron evacuados por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: ANA RAQUEL ORTEGA ROJAS y LUIS GONZAGA GUILLEN TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 12.354.168 y V-3.990.812, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes
con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: si conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a los solicitantes. Que igualmente conocieron a los


causantes MARCO ANTONIO NAVA ZAMBRANO Y MARIA CARMEN ELENA PUENTES DE NAVA, que igualmente les consta que el causante MARCOS ANTONIO NAVA ZAMBRANO, era el legitimo padre de los solicitantes, que les consta que murió en el lugar y la fecha indicados en la solicitud, que igualmente les consta que el difunto MARCOS NAVA, dejo bienes, que igualmente les consta que no dejo ningún otro heredero solo sus hijos, que igualmente les consta que el causante fue trabajador de la ULA, que les consta que la ULA les adeuda algunos beneficios laborales, en su carácter de personal jubilado de dicha institución, Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.---------------------------
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MARCO ANTONIO NAVA ZAMBRANO, en su condición de hijos a los ciudadanos: JUDITH JACKELINE NAVA PUENTES, MARCOS NAHÚ NAVA PUENTES, CARMEN SOLEYDA NAVA PUENTES, ALBANI JOSEFINA NAVA PUENTES, WILLIAM ENRRIQUE NAVA PUENTES, BLANCA FLOR NAVA PUENTES Y JUAN BAUTISTA NAVA PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 12.776.510, V.- 10.105.478, 8.045.549, V.- 8.047.532, V.- 8.047.547, V.- 8.034.397 y 8.026.341 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil cinco.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAM.

En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.

LA SRIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
JCGL/AEQS.-