REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por (ERROR MATERIAL) en su inserción promovida por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA VASQUEZ DE RINCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V-8.070.123, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio ARELYS RINCON VASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 96.221, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita al tribunal se proceda a ordenar la rectificación de su partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del estado Mérida, acta esta que obra agregada al folio cuatro (4) del presente expediente de rectificación que nos ocupa y que fué inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Mora del Distrito Tovar del estado Mérida, hoy Municipio Pinto Salinas del estado Mérida, bajo el Nº 587, de fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos cincuenta.

U N I C O

Que el error invocado en la solicitud de la rectificación de la partida de nacimiento, consiste en que al insertar dicha acta de nacimiento en los libros del Registro Principal del estado Mérida, se incurrió en el error de escribir el nombre de la promovente como HAIDE JOSEFINA, siendo que lo correcto es que fuese escrito así: HAYDEE JOSEFINA. Que para los efectos probatorios la actor consignó con el libelo promovido las siguientes actas: partida de nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Mora Distrito Tovar del estado Mérida, y por el Registro Principal del estado Mérida la cual se pretende rectificar, fotocopia de la cédula de identidad de la promovente, acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS ALEX RINCON OLMOR y HAYDEE JOSEFINA VASQUEZ ZAMBRANO, las cuales obran agregadas al presente expediente.-------------------------------------------------------------------------------------------

D E C I S I O N
Este Tribunal del análisis que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado, en la solicitud por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación del error invocado y ordena en forma sumarial al Registrador Principal del Estado Mérida a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA RAMIREZ ZAMBRANO, en el sentido de que se escriba correctamente el primer nombre de la promovente o sea así: HAYDEE JOSEFINA y no como erróneamente figura HAIDE JOSEFINA y así se decide. Expídase copias certificadas de la presente decisión a los organismos competentes. Remítase con oficio.------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO



LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.