EXP Nº 20467
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.---------------------
DEMANDANTE: ESCALANTE GUTIERREZ JESUS MANUEL
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ENEIDA NOHEMI TORRES SALERO
DEMANDADA: DUGARTE PACHECO ZULAY DEL CARMEN
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO TIENE DEFENSOR JUDICIAL A LA ABOGADA BELQUIS CARRILLO
VISTOS CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA.-----------------------------------
PARTE EXPOSITIVA
Mediante escrito de fecha diez de mayo de dos mil cuatro, el ciudadano JESUS MANUEL ESCALANTE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.200.509,domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, asistido por la abogada en ejercicio ENEIDA NOHEMI TORRES SALERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.460, de este domicilio y jurídicamente hábil, presentó ante este Tribunal el libelo de demanda para su distribución, correspondiéndole el mismo a este Juzgado, en el cual demanda a su legítima cónyuge ciudadana ZULAY DEL CARMEN DUGARTE PACHECO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.026.391, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil, fundamentando dicha demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, relativa al abandono voluntario que hace imposible la vida en común, alegando que contrajo matrimonio por ante el Juzgado Primero del Municipio Tovar del estado Mérida, en fecha catorce de agosto de mil novecientos ochenta y dos, tal como consta en acta de matrimonio anexa, que establecieron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial SAY-SAY, apartamento Nº A-45 tipo B, de esta ciudad de Mérida, donde todo transcurría de forma normal y feliz, hasta que en fecha 12 de febrero de 1.996, se presentó entre ambos graves problemas, rompiéndose la paz y la armonía entre ambos a raíz de los continuos incidentes. Que durante el matrimonio procrearon un hijo de nombre JESUS MANUEL ESCALANTE DUGARTE, quién cual nació el día 15 de enero de 1.986, el cual es mayor de edad, y que adquirieron un inmueble consistente en un apartamento Nº A-45, tipo B, integrante del edificio A del Conjunto Residencial SAY-SAY de esta ciudad de Mérida.----------------------------
La demanda en referencia fue admitida por este Tribunal con fecha doce de mayo de dos mil cuatro, emplazándose a las partes para que comparecieran por ante este Juzgado en el PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a la citación del demandado, a las ONCE DE LA MAÑANA, pasados que fueran cuarenta y cinco días consecutivos, siempre y cuando constara de autos la notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, para que tuviera lugar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO del proceso, de no lograrse la reconciliación deberá comparecer por ante el Despacho de este Tribunal en el Cuadragésimo Sexto día siguiente a dicho acto a las ONCE DE LA MAÑANA, para que tuviera lugar el SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO del proceso, se libraron recaudos de citación a la demandada y de notificación a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida y se entregaron a la Alguacil del Tribunal para hacerlos efectivos, devolviendo los recaudos de notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida debidamente firmados, y los de la parte demandada sin firmar.-----------------------
Con fecha trece de julio se ordenó la citación de la demandada, por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libraron los mismos y se entregaron dos a la parte actora para su publicación por la prensa y otro a la secretaria del Tribunal para su fijación conforme a la ley, vencido el lapso concedido en los carteles y no habiendo comparecido la demandada a darse por citada, se le designó Defensor Judicial recayendo dicho cargo en la persona de la abogada BELQUIS CARRILLO, a quien se le libró boleta de notificación y se entregó a la alguacil para hacerla efectiva, quién la devolvió debidamente firmada. Con fecha ocho de octubre de dos mil cuatro compareció la Defensor Judicial y aceptó el cargo para el cual fue designada, jurando cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo, el Juez le tomó el juramento de ley.----------------------------------------------------------.
Verificados los actos del proceso, con la sola asistencia de la parte actora asistida de abogado, se abrió el juicio a pruebas y solo la parte actora promovió a su favor las que estimó pertinentes las cuales fueron agregadas y admitidas en su oportunidad legal comisionándose para la evacuación de las testificales al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, el análisis de las mismas se hará en la parte motiva de este fallo.--------------------------------------
Vencido el lapso probatorio, se fijó la causa para Informes y solo la parte actora consignó escrito de Informes, vencido el lapso establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil sin que ninguna de las partes consignaran su escrito de observaciones a los informes, el Tribunal entró en términos para decidir. La presente causa-----------------------------------------------------------------------
Este es el historial de la presente causa y este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
La presente demanda de divorcio fue intentada por el cónyuge ciudadano JESUS MANUEL ESCALANTE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.200.509, de este domicilio y hábil, en contra de su cónyuge ciudadana ZULAY DEL CARMEN DUGARTE PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.026.391, de este domicilio y hábil, fundamentado la misma en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil relativa al abandono voluntario, que hace imposible la vida en común.--------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Siendo la oportunidad para la contestación a la demanda, no se hizo presente la parte demandada a contestar la misma, solamente se hizo presente la abogada ENEIDA NOHEMI TORRES SALERO, en su carácter de apoderada actora e insistió en la continuación del proceso---
TERCERO
Que la parte demandada no promovió pruebas para desvirtuar los hechos alegados por la parte actora ni se presentó a los actos del proceso, solo la parte actora promovió las testificales de los ciudadanos ADELMO GUILLERMO QUINTERO STRAUSS, HEBERTO ENRIQUE DAVILA, y JUAN DE DIOS LOBO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.199.929, V-8.021.749 Y V-3.032.155 respectivamente domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, habiendo declarado dichos ciudadanos por ante el comisionado en fechas seis y siete de abril de dos mil cinco, quienes con diferencia de palabras estuvieron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JESUS MANUEL ESCALANTE GUTIERREZ y ZULAY DEL CARMEN DUGARTE PACHECO. Que saben y les consta que durante su unión matrimonial los esposos ESCALANTE DUGARTE, procrearon un hijo, de nombre Jesús Samuel. Que saben y les consta que al ciudadana Zulay del Carmen Dugarte Pacheco, amenazaba constantemente a su esposo que lo iba a abandonar, es decir que se iba a ir del hogar conyugal. Que saben y les consta que la ciudadana Zulay del Carmen Dugarte Pacheco, abandonó el hogar conyugal hace aproximadamente como quince años, llevándose a su hijo el cual el día de hoy es mayor de edad. Que es cierto y les consta que el cónyuge ciudadano Jesús Manuel Escalante se dedicó a buscar a su esposa para que regresara al hogar conyugal pero sus diligencias se vieron frustradas ya que la referida ciudadana no fue localizada por su esposo. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia y les da todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que las mismas corroboran los hechos alegados por la parte actora en su libelo de demanda las cuales configuran la causal de abandono voluntario que hacen imposible la vida en común. ------------
D E C I S I O N.
Por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio intentada por el ciudadano JESUS MANUEL ESCALANTE GUTIERREZ, contra su cónyuge ZULAY DEL CARMEN DUGARTE PACHECO, En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante, el Juzgado Primero del Municipio Tovar del estado Mérida, en fecha catorce de agosto de mil novecientos ochenta y dos, según acta Nº 03.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: No se dicta providencia alguna sobre hijos, por cuanto consta en autos que el hijo habido en el matrimonio de nombre JESUS MANUEL ESCALANTE DUGARTE, hoy día es mayor de edad.------------------------------------TERCERO: Este Tribunal en cuanto a la liquidación del bien inmueble habido en la sociedad conyugal, no dicta providencia alguna todo ello de conformidad con el encabezamiento del artículo 173 del Código Civil, en concordancia con el artículo 186 ejusdem, se declara extinguida la comunidad conyugal y una vez ejecutada la presente sentencia, la misma queda en estado de proceder a la liquidación del bien habido en la sociedad conyugal conforme a la ley--------------
CUARTA: Por cuanto la presente sentencia se dicta fuera del lapso de ley, se ordena la notificación de las partes, o en su defecto sus apoderados judiciales, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para que las partes interpongan sus recursos contra la sentencia dictada. Librese boletas de notificación.---------------------- COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve de noviembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, se libraron boletas de notificación y se entregaron a la Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas conforme la ley.
LA SRIA TEMP.
ESCALANTE N.
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