EXPEDIENTE Nº 1965.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta de noviembre de dos mil cinco

195º y 146°

SOLICITANTE: INOCENCIO BELANDRIA RODRIGUEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
VISTOS: Con fecha diecinueve de noviembre de dos mil cinco, el ciudadano INOCENCIO BELANDRIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.495.066, de este domicilio y hábil, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.053, actuando en su propio nombre y representación, dirigió escrito a este Juzgado manifestando que desde hace ya varios años, ha venido poseyendo, desarrollando y construyendo una serie de mejoras y bienhechurias, consistentes en una casa para vivienda unifamiliar con las características siguientes. Una habitación, un baño, una cocina y un corredor, dicha construcción fue realizada con los siguientes materiales siguientes. Paredes de bloques de tierra, con revestimiento cemento y cal, piso de baldosa de terracota, revestimiento de techo con machihembrado, tejas sobre correas de tubo estructural, piezas sanitarias, embutidas, todo con una área de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados (65 mts2); y dentro de una parcela de mayor extensión de aproximadamente mil metros cuadrados ( 1.000 mts2); en terrenos que son o fueron del Instituto Agrario Nacional ( IAN) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), en el sitio conocido como Loma de los Valeros, San Jacinto Alto, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del ESTADO Mérida, y dentro de los siguientes linderos: NORTE: con camino vecinal.- SUR: mejoras del ciudadano VENANCIO DE JESUS BELANDRIA RODRIGUEZ.- ESTE: mejoras del ciudadano: JESUS PEÑA y por el OESTE: mejoras de VENANCIO DE JESUS BELANDRIA RODRIGUEZ, dicho terreno tiene una cerca perimetral de alambres de púa y malla de ciclón, El precio total de la citada construcción es de veintiún millones de Bolívares (bs. 21.000.000,oo) Termina el promovente solicitando que la justificación solicitada sea declarada suficiente para acreditarle la propiedad y posesión sobre las referidas mejoras o bienhechurias.----------------------------------------------
II
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha veintidós de septiembre del dos mil cinco, ordenándose oír a los testigos que presente la parte en su oportunidad legal, a los fines de que los testigos rindan sus correspondientes declaraciones. Se remitió la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, para su distribución, correspondiéndole la misma al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada a la misma en fecha catorce de octubre del dos mil cinco, fijándoles día y hora a los testigos promovidos ciudadanos: VENANCIO DE JESUS BELANDRIA, Y CIRIA DE CARMEN MENDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 5.199.204 y V.- 8.036.338, de este domicilio y hábiles, conforme a la Ley, los cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fecha tres de noviembre del presente año, remitiéndonos el comisionado nuevamente la solicitud a este Juzgado en fecha quince de noviembre del dos mil cinco, dándole este Juzgado entrada a la misma en fecha veintiuno de noviembre del dos mil cinco.--------------------------------------
III
Que como lo evidencian las declaraciones rendidas en fecha tres de noviembre del dos mil cinco, por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUNA DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos: VENANCIO DE JESUS BELANDRIA, Y CIRIA DE CARMEN MENDEZ GARCIA, y quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: si conocen de vista trato y cominucación al ciudadano: INOCENCIO BELANDRIA.- que si les consta lo expuesto por el abogado INOCENCIO BELANDRIA, porque el primero fue obrero de dicha construcción y la segunda lleva su contabilidad, y que igualmente les consta que el monto de dicha obra es veintiún millones de bolívares.-------------------------------------------------- DECISION
Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el promovente relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario de dichas bienhechurias y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción que el ciudadano, INOCENCIO BELANDRIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad número. V.- 3.495.066 de este domicilio y hábil, es quien con su propio esfuerzo y a sus propias expensas efectuó la construcción de la casa anteriormente descrita, sobre terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN), hoy día Instituto Nacional de Tierras (INTI). Por tanto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no habido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditarle la propiedad y posesión al ciudadano: INOCENCIO BELANDRIA RODRIGUEZ, sobre dichas bienhechurias y mejoras, cuyos linderos y demás especificaciones constan en autos. Se deja a salvo los derechos de terceros.----------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Subalterno respectivo, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia,

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS G UEVARA.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-

En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.

LA SRIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
AEQS.-


JCGL/AEQS