REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.-

Vistos: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el abogado Jesús Alonso Gómez Carrero, actuando en este acto en representación del ciudadano OSWALDO DI LORETO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.231.133; por el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento Nº 213 del año 1964 asentada en la Prefectura Civil del antiguo Municipio Mora, hoy Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que la misma presenta el error material en cuanto a la omisión del mes y año en su fecha de nacimiento, que aparece “dos del presente mes”, siendo lo correcto dos de mayo del año mil novecientos sesenta y cuatro. Acompañó la solicitante a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento, copia simple de su cedula de identidad copia certificada de la referida partida de nacimiento expedida de la Prefectura Civil del Distrito Antonio Pinto Salinas y de la que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida.
Los anteriores recaudos demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar la Partida de Nacimiento del solicitante ciudadano OSWALDO DI LORETO MORALES, se incurrió en el error en cuanto a la omisión del mes y año en su fecha de nacimiento, que aparece “dos del presente mes”, siendo lo correcto dos de mayo del año mil novecientos sesenta y cuatro.

Por lo antes expuesto éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Rectificación de la Partida de Nacimiento del solicitante, ciudadano: OSWALDO ANTONIO DI LORETO MORALES, inserta bajo el Nº 213 del año 1964, asentada en los libros de nacimiento civil llevados en la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y se establece que la fecha de nacimiento es dos de mayo del año mil novecientos sesenta y cuatro, y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento ya mencionada. Queda así rectificada. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos respectivos a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO CAURTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABABO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, dos de noviembre dos mil cinco. 195º años de la Independencia y 146º años de la Federación.-

El Juez Prov.,


Abg. Ismael Gutiérrez Ruiz.

La Secretaria,

Abg. Sandra Contreras.