REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco.-
195º y 146º
Visto el escrito de desistimiento suscrito por la parte demandante en el presente juicio, que obra al folio 26 del expediente principal, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, hecho en el expediente Civil Nº 5.403, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, tales efectos se levanta medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 17 de junio de mil novecientos noventa y nueve (1.999), que recaía sobre los siguientes bienes: PRIMERO: Un inmueble consistente en un lote de terreno agropecuario cubierto con pasto naturales, barbechos, rastrojos y montañas, ubicado en el sitio denominado “MARMOLEJO”, Aldea Las Playitas, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: hay cerca de alambre separando terreno de Macario Oballos, de sucesores de Miguel Oballos o Ceballos, de sucesores de Alcira Labrador y terreno actualmente de Sucesores de Pedro Vicente Carvajal, siguese luego en línea inclinada en ascenso hasta un árbol “Canelón” luego quiebra en línea inclinada en descenso hasta llegar a la Quebrada “El Arrayan” buscando un mojón de piedra clavada al intento y colinda terreno de Pedro Juan Medina.. COSTADO DERECHO: La quebrada “El Arrayan” hasta llegar a un derrumbe luego parte hacia la cabecera a encontrar una alcantarilla, separa terreno de Pedro Juan Medina. COSTADO IZQUIERDO: La quebrada “Porqueritas”, separa terrenos de Carlos Julio Mora Parra y terreno que fue de Jesús Ramírez. Y POR EL FONDO: La carretera que conduce a Pregonero. SEGUNDO: Un inmueble integrado por cuatro lotes de terreno destinado para la agricultura y pastoreo ubicado en la Aldea las Playitas, Municipio Rivas Dávila del estado Mérida.: TERCERO: Dos derechos reales , uno del valor de ochocientos catorce bolívares y tres céntimos y el otro del valor de cuatrocientos bolívares y ochenta céntimos, vinculados en un lote de terreno agrícola , ubicado en la Aldea Las Playitas, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y tal terreno tiene un valor nominal de un mil seiscientos bolívares. CUARTO: Lo que resta de un lote de terreno denominado “Escala” ubicado en la Aldea las Playitas, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida cuyos linderos y medidas se encuentra especificados en documento Protocolizado por.ante el Registro Público del Distrito Rivas Dávila del estado Mérida, en fecha 22 de Julio de 1998, bajo el Nº 10 Protocolo Primero, Tomo 1 Tercer Trimestre del referido año- Medida participada al Registrador Subalterno del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida con oficio Nº 679 de fecha 22 de junio de 1999.A tal efecto ofíciese a dicho Registrador Subalterno participando el levantamiento de dicha medida.- Agréguese el cuaderno de Medidas al expediente principal corrijase la foliatura si fuere necesario, y se ordena el archivo del presente.-
El Juez Provisorio,
Abg. Ismael E. Gutiérrez R.-
La secretaria,
Abg. Sandra Contreras.-