REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad.

Se inicia la presente causa mediante escrito recibido en fecha: 17 de septiembre de 2002, suscrito por la ciudadana: ISMENIA ARJONA DE BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, y hábil titular de la cédula de identidad No V- 8.074.307, domiciliada en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio: AMBROSIO ARGESE MONTILVA, titular de la cédula de identidad Nº 8.079.764, Inpreabogado Nº 25.414, solicitando la interdicción del ciudadano: HILDEBRANDO BUSTAMANTE ARJONA, venezolano, mayor de edad, quien es hijo de la solicitante; alegando que en fecha 18 de junio de 1964, es decir hace más de 38 años nació dicho ciudadano presentado antes de su primer año de vida un cuadro de Parálisis Cerebral infantil, tipo Cuadriparesia Espútica Secular a una Encefalitis Post-vacunal y agravada con una Meningoencefalitis Bacteriana la cual padece desde la edad de 11 meses de vida , enfermedad esta que lo mantiene postrado en su lecho, totalmente ausente y abstraído del mundo que lo rodea en estado habitual de defecto intelectual y físico lo cual lo hace inhábil civilmente para actuar en su propio nombre y representación , de proveer sus intereses , es por lo que se solicita sea promovido de oficio la interdicción del ciudadano: HILDEBRANDO BUSTAMANTE ARJONA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de conformidad con los Artículos 393 y 395 del Código Civil y de conformidad con el Artículo 396 ejusdem, se decrete la interdicción provisional y se le nombre un tutor interino. Abierto el juicio de interdicción se notificó al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en Tovar, según consta al vuelto del folio 28 de éste expediente, con fecha 15 de Octubre del año 2002. Se le oyeron las declaraciones juradas a los parientes del entredicho, ciudadanos: MARILIS DEL ROSARIO BUSTAMANTE ARJONA, CALIXTO HILARIO BUSTAMANTE ARJONA, JUANA MILEIDA BUSTAMANTE ARJONA y REGULO JOSE BUSTAMANTE ARJONA (folios 51 al 54). Promoviéndose la experticia médica, se designó para ello a los médicos: NESTOR JOSE CHAVEZ INFANTE y JESUS ARMANDO OVALLES LOBO, cumplidos con los requisitos de Ley consignaron informe al respecto una vez practicado examen médico legal a el ciudadano HILDEBRANDO BUSTAMANTE ARJONA, informe que obra a los folios: 45 Y 46 del presente expediente.-
Según sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha treinta (30) de abril de 2004, que obra a los folios del 107 al 115 de este expediente, declaró LA NULIDAD del auto de fecha 09 de enero de 2003 (folio 57) y la decisión de fecha 19 de febrero del mismo año, (folio 60), quedando nulas las actuaciones a partir del folio 57, este Juzgado REPONE la causa al estado de dictarse nuevamente decreto, y se proceda a interrogar al imputado de enfermedad mental, ciudadano: HILDEBRADO BUSTAMANTE ARJONA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, y cumpliendo con lo ordenado por el Juzgado Superior se repuso la causa y se procedió a interrogar al ciudadano: HILDEBRANDO BUSTAMANTE ARJONA a quien el Tribunal formuló varias preguntas y no contestó, en virtud de que se observó que dicho ciudadano se encuentra en una silla de ruedas y que aparentemente no puede valerse por si mismo, según acta que obra al folio 127 y su vuelto del presente. Hecho el estudio y análisis de la causa se observa: Que tanto las declaraciones de los testigos promovidos al respecto, como del Informe médico presentado por los Expertos designados al efecto, NESTOR JOSE CHAVEZ INFANTE y JESUS ARMANDO OVALLES LOBO, así como el interrogatorio formulado por este Tribunal al indiciado, este Juzgado encuentra evidentemente la situación de incapacidad del ciudadano: HILDEBRANDO BUSTAMANTE ARJONA ya identificado, para ejercer por si mismo sus derechos civiles y por tanto habiéndose cumplido los requisitos de Ley, muy especialmente los indicados en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y 393 del código Civil, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional del ciudadano: HILDEBRANDO BUSTAMANTE ARJONA, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. En consecuencia, se nombra Tutor interino a el ciudadano: MARTIN ANTONIO BUSTAMANTE ARJONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.081.927, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, hermano del entredicho.- Se ordena seguir el juicio de interdicción y en consecuencia , se declara abierto a pruebas a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los Artículos 413 y 415 del Código Civil, a cuyo efecto se acuerda expedir por la Secretaría de este Tribunal copia certificada mecanografiada y copia certificada fotostática del presente Decreto a los fines de su Protocolización y publicación. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La secretaria,

Abg. Sandra Contreras.