REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, ocho (08) de noviembre de dos mil cinco.
Vistos: Por cuanto este Juzgado observa que en el presente juicio contenido en el Expediente Civil Nº 6.346, seguido por la Abogada: ELOISA MOLINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº: V- 8.089.590, Inpreabogado Nº 65.913, domiciliada en la ciudad de Tovar Estado Mérida, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano: RAMON ISIDRO CONTRERAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.709.403, domiciliado en la ciudad de Tovar Estado Mérida, en contra del ciudadano: CARLOS ALI RAMIREZ ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº 8.709.403, del mismo domicilio por: INTIMACIÓN (INSTRUMENTO CAMBIARIO) y, desde la fecha 08 de abril de 2002 en que consta la última actuación en el presente expediente hasta la presente fecha de hoy ocho (08) de noviembre de dos mil cinco ( 2005) ha transcurrido tres (03) años, siete (07) meses y, no se ha dado cumplimiento con los requisitos exigidos por la ley, ya que ha transcurrido más de treinta (30) días, en cuanto a la citación del ciudadano: CARLOS ALI RAMIREZ ALARCON . Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267, ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y extinguida la presente causa, por INTIMACION (INSTRUMENTO CAMBIARIO). Notifíquese a la parte demandante.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, ocho (08) de noviembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de La Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La secretaria,
Abg. Sandra Contreras.-.
|