LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Veinticinco de Octubre de Dos Mil Cinco, presentado por los ciudadanos JOSE ANTONIO MORILLO BOSCAN, JOSE ANTONIO MORILLO VERA, HILDA ROSA MORILLO VERA y EVER JOSE MORILLO VERA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 3.372.165, 12.355.416, 15.594.832 y 16.307.920 y ROSSIANA MILAGROS MORILLO VERA, venezolana, adolescente, con cédula de identidad Nro. 18.498.881, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por el Abogado Jesús Enrique Moreno, inpreabogado bajo el Nro. 112.590, con cédula de identidad Nro. 14.250.344, la adolescente ROSSIANA MILAGROS MORILLO VERA, representada por su legítimo padre el ciudadano JOSE ANTONIO MORILLO BOSCAN, ya plenamente identificado, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de legítimo cónyuge el ciudadano JOSE ANTONIO MORILLO BOSCAN, y a sus legítimos hijos los ciudadanos JOSE ANTONIO MORILLO VERA, HILDA ROSA MORILLO VERA y EVER JOSE MORILLO VERA y a la adolescente ROSSIANA MILAGROS MORILLO VERA, representada por su legítimo padre el ciudadano JOSE ANTONIO MORILLO BOSCAN, de la causante ciudadana HILDA CASILDA VERA DE MORILLO, quien falleció ab-intestato el día treinta de septiembre de 2003 (30-09-2003), tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 3, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 3, obra original acta de defunción de la causante ciudadana Vera de Morillo Hilda Casilda, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) A los folios 4, 5 y sus respectivos vueltos, obra en original justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 28 de septiembre de 2005.
3) Al folio 6, obra original de acta de nacimiento del ciudadano José Antonio Morillo Vera, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
4) Al folio 7, obra original de acta de nacimiento de la ciudadana Hilda Rosa Morillo Vera, expedida por la misma Prefectura Civil.
5) Al folio 8, obra original de la partida de nacimiento del ciudadano Ever José Morillo Vera, expedida por la misma Prefectura Civil.
6) Al folio 9, obra original de la partida de nacimiento de la adolescente Rossiana Milagros Morillo Vera, expedida por la misma Prefectura Civil.
7) Al folio 10, obra original de acta de matrimonio entre los ciudadanos José Antonio Morillo Boscán y la causante Hilda Casilda Vera Vera, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Urribarrí, Distrito Colón del Estado Zulia.
Mediante Auto de fecha Veintiocho de Octubre de 2005, (f.11), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para que los ciudadanos José Alberto Quintero Semprun y Elsa Carmen Márquez Romero, ratifiquen las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública de esta ciudad de El Vigía, en fecha 28 de septiembre de 2005, folios 4, 5 y sus vueltos.
Siendo el día y las horas señaladas por el Tribunal, para la comparecencia de los testigos-ratificantes ciudadanos José Alberto Quintero Semprun y Elsa Carmen Márquez Romero, el Tribunal abrió dichos actos, dejando constancia que si se hicieron presentes, al igual que el solicitante ciudadano Antonio Morillo Boscán, ya identificado, asistidos por el Abogado Luis A. Osorio L. titular de la cédula de identidad Nro. 16.038.707, inpreabogado bajo el Nro. 112.610, quienes bajo el juramento de Ley, procedieron a ratificar las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública ya tantas veces mencionada, y que obran al folio 5 y su respectivo vuelto de la presente solicitud, diciendo: Que ratifican en todas y cada una de sus partes las declaraciones y que la firma que aparece al pie de cada una de ellas son de su puño y letra, que depusieron contestes en afirmar que: si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al señor José Antonio Morillo Boscán, que de igual manera conocieron a la causante Hilda Casilda Vera de Morillo, quien falleció el día 30 de septiembre de 2003, en esta ciudad de El Vigía, que les consta que la señora Hilda Casilda Vera de Morillo, era la madre legítima de los ciudadanos José Antonio, Hilda Rosa, Ever José y la adolescente Rossiana Milagros, todos de apellido Morillo Vera, que saben y les consta que los ciudadanos José Antonio, Hilda Rosa, Ever José y la adolescente Rossiana Milagros Morillo Vera, son los herederos de la causante Hilda Casilda Vera de Morillo, que les consta que la causante no tuvo otros hijos ni legítimos ni reconocidos.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HILDA CASILDA VERA DE MORILLO, a su legítimo cónyuge ciudadano JOSE ANTONIO MORILLO BOSCAN, venezolano, con cédula de identidad Nro. 3.372.165, y a sus legítimos hijos los ciudadanos JOSE ANTONIO MORILLO VERA, HILDA ROSA MORILLO VERA y EVER JOSE MORILLO VERA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 12.355.416, 15.594.832 y 16.307.920 y la adolescente ROSSIANA MILAGROS MORILLO VERA, con cédula de identidad Nro. 18.498.881, representada por su legítimo padre el ciudadano JOSE ANTONIO MORILLO BOSCAN, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Catorce días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco. - AÑOS: 195º Y 146º.-

EL JUEZ,

ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.

SRIA,



VCM.