REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"
GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
Vista la diligencia de fecha 24 de Mayo de 2004, suscrita por el abogado Rafael Arcángel Mora Mora, suficientemente identificado en autos, mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal por cuanto el presente juicio versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva homologación, le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio, no se acordó el desglose por cuanto no consta en el expediente copias fotostáticas. Agréguese cuaderno de secuestro al expediente principal.
EL JUEZ,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
En al misma fecha se agregó cuaderno de secuestro constante de cuatro (04) folios útiles al expediente.
SRIA.
Rq.