REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito de fecha 26 de julio de 2004, los ciudadanos FUENTES CHACÓN, DANNY ANTONIO y ALCALÁ MATHEUS, MATILDE DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión docente el primero y oficios del hogar la segunda, cedulados con los Nros. 11.111.322 y 17.437.459 en su orden, domiciliados en residencias Lago Mar de la Población de Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y jurídicamente hábiles, asistidos en este acto por la abogada DELFINA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.710, manifestaron su pretensión de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, con fundamento en lo establecido por el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, indicando en dicho escrito que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Mediante Auto de fecha 26 de julio de 2004 (f.06), el Juez de este Tribunal previo el examen del escrito de separación decretó la separación de los cónyuges, respetando lo acordado por los cónyuges en dicho escrito.
Según diligencia 26 de octubre de 2005 (f. 09), suscrita por los ciudadanos FUENTES CHACÓN, DANNY ANTONIO y ALCALÁ MATHEUS, MATILDE DEL CARMEN, ya identificados, asistidos por la Abogada DELFINA HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nro. 66.710, solicitaron sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de fecha 26 de julio de 2004 y no fue posible la reconciliación entre los cónyuges.
Mediante Auto de fecha 01 de noviembre de 2005 (f.11), se acordó librar Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público, la cual obra al folio 12 y 13.
Tal es el historial sucinto del presente procedimiento. El Tribunal para resolver sobre la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio previamente observa:
PRIMERO
Los cónyuges FUENTES CHACÓN, DANNY ANTONIO y ALCALÁ MATHEUS, MATILDE DEL CARMEN, identificados en autos, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos que en fecha 07 de agosto de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, según consta del acta de Matrimonio Nro. 62, año: 2001, que durante el matrimonio no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna que partir; que decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido por el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, separación que se regirá por las siguientes cláusulas: Primero: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee, ya que a partir de la presente solicitud se disuelve la vida en común; Segundo: Cada cónyuge responderá por su propia cuenta de sus obligaciones y hará suyo el fruto de su trabajo, arte o industria, así como cualquier otro tipo de ingreso que se obtenga, es decir, tendrá sus propios bienes. Tercero: En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal no existen bienes a repartir.
SEGUNDO
Por cuanto los cónyuges ciudadanos FUENTES CHACÓN, DANNY ANTONIO y ALCALÁ MATHEUS, MATILDE DEL CARMEN, solicitaron mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2005 (f. 09), sentencia de conversión de la separación de cuerpos declarada por este Tribunal según Auto de fecha 26 de julio de 2004, en divorcio, en virtud a que desde esa fecha hasta la fecha de solicitud de conversión ha transcurrido más de un año de separación sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación. Este Tribunal, por cuanto no ha habido ninguna objeción por parte del representante del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar lo afirmado por el cónyuge.
TERCERO
Por estas razones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, declara la conversión de la separación de cuerpos existentes entre los cónyuges ciudadanos FUENTES CHACÓN, DANNY ANTONIO y ALCALÁ MATHEUS, MATILDE DEL CARMEN, declarada por este Tribunal según Auto de fecha 26 de julio de 2004, en divorcio.
En consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio, que fue celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Junín del Estado Táchira en fecha 07 de agosto de 2001, acta Nro. 62, año 2001.
El Tribunal homologa lo acordado por los cónyuges en el escrito de separación de cuerpos introducido en fecha 26 de julio de 2004, que obra al folio 01 su vuelto del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En el vigía a los catorce días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZLA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez y media de la mañana.
Sria.
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