REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente causa se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2005, por la ciudadana ABREA MARQUEZ DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, casada, Asistente de Farmacia, titular de la Cédula de Identidad número 7.640.618, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, sector 2, vereda 47, casa número 07 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la abogado MARIA BELEN MARQUEZ RAMIREZ, Inpreabogado número 97.026 y jurídicamente hábil, según el cual solicita que se declare el divorcio debido a la ruptura prolongada de la vida en común, con el ciudadano DIRIMO DE JESÚS GUERRA, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad número 2.852.438, domiciliado en el Barrio Bubuqui, avenida 15, entrada antes del Restaurante La Cueva de Los Amigos, de esta ciudad del El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Mediante auto de fecha 02 de junio de 2005 (f.04 y vuelto), se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó citar al ciudadano DIRIMO DE JESÚS GUERRA, y a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectiva boletas.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2005, (f. 05), el Tribunal ordena notificar a la partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, para la reanudación de la presente causa en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión, por cuanto desde el 28 de junio de 2005, en la presente causa se produjo una paralización, según decisión proferida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de junio de 2005, paralización esta que se mantuvo hasta el 25 de agosto de 2005.
Obran a los (f. 6 y 7) diligencias suscrita por los ciudadanos Abrea Márquez de Guerra y Dirimo de Jesús Guerra, asistidos por los abogados María Belén Márquez y Jorge Enrique González, inscritos en el inpreabogado bajo el número 97.026 y 67.102, en su orden, dándose por notificados del avocamiento.
Obra al folio 9 y 10, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía.
En fecha 27 de octubre de 2005 (f.11) se realizó el acto de comparecencia del ciudadano DIRIMO DE JESÚS GUERRA, ya identificado quien expuso que reconoce lo dicho por su cónyuge en la solicitud de divorcio, en cuanto a separación de hecho desde hace más de cinco años, desde el mes de junio del año de 1979 decidieron separarse, que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes de fortuna que partir.
En ese mismo acto se hizo presente el Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en esta ciudad de El Vigía, y manifestó que nada tiene que objetar por cuanto se cumplió con las formalidades de Ley.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 22 de febrero de 1969, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el ciudadano DIRIMO DE JESÚS GUERRA, como consta en el acta de matrimonio que produce junto con la solicitud (f. 03 y su vto); 2) Que su último domicilio conyugal, fue en el Barrio San Isidro, avenida 10 con avenida 11, casa número 10-41 de esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; 3) Que durante la unión conyugal, no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna que partir; 4) Que han permanecido separados desde hace mas de cinco años, es decir desde el mes de junio de 1979, manteniendo hasta el momento la separación, configurando de esta forma una ruptura prolongada de sus vidas en común.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal, para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadano DIRIMO DE JESÚS GUERRA.
II
El Tribunal para decidir observa: Que la cónyuge ha alegado en su escrito que en fecha 22 de febrero de 1969, contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el ciudadano DIRIMO DE JESÚS GUERRA, según consta del acta de matrimonio número 29, del año 1969, emanada por dicha Prefectura y que produjo junto con su solicitud; que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna que partir; que han permanecido separados por más de cinco años, alegando así ruptura prolongada de la vida en común.
El demandado ciudadano DIRIMO DE JESÚS GUERRA, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 27 de octubre de 2005 (F.11), día y hora fijado para su comparecencia, y reconoció el hecho alegado por la solicitante, en cuanto a que es cierto que esta separado de su cónyuge por más de cinco años, que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Por su parte, el Representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud. En consecuencia, a este Juzgador no le queda otra alternativa que pronunciarse favorablemente sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitado.
III
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana ABREA MARQUEZ DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, casada, Asistente de Farmacia, titular de la Cédula de Identidad número 7.640.618, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, sector 2, vereda 47, casa número 07 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y jurídicamente hábil, y reconocida por el ciudadano DIRIMO DE JESÚS GUERRA, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad número 2.852.438, domiciliado en el Barrio Bubuqui, avenida 15, entrada antes del Restaurante La Cueva de Los Amigos, de esta ciudad del El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 22 de febrero de 1969, según acta de matrimonio número 29, del año 1969, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN EL VIGÍA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. AÑOS: 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 10:00 de la mañana.

Sria.

Rq.