REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2004, los ciudadanos LEONTE JOEL SAN PEDRO ACOSTA y ROSMARY DEL VALLE MONTIEL BRACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciante y oficinista, titular de las Cédulas de Identidad números 13.420.400 y 16.744.027 en su orden, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado HUGO JOSE DAVILA ANGULO, Inpreabogado número 58.109 y jurídicamente hábil, manifestaron su pretensión de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, con fundamento en lo establecido en el artículo 189 Y 190 del Código Civil, indicando en dicho escrito que no procrearon hijos, que adquirieron bienes los cuales fueron repartidos de mutuo y común acuerdo, y es por lo que actualmente cada quien está en posesión y dominio de los que les correspondió.
Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2004 (f.04 y vto), el Juez de este Tribunal previo el examen del escrito de separación decretó la separación de los cónyuges, respetando lo acordado en dicho escrito.
Según escrito de fecha 24 de octubre de 2005 (f.05) los ciudadanos LEONTE JOEL SAN PEDRO ACOSTA y ROSMARY DEL VALLE MONTIEL BRACHO, ya identificados, asistidos por el abogado HUGO JOSE DAVILA ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.109, solicitaron sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2005 (f.06), se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual obra al folio 7 y 08 del expediente, debidamente firmada.
Tal es el historial sucinto del presente procedimiento. El Tribunal para resolver sobre la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio previamente observa:
PRIMERO
Los cónyuges LEONTE JOEL SAN PEDRO ACOSTA y ROSMARY DEL VALLE MONTIEL BRACHO, ya identificados en autos, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos que en fecha 22 de febrero de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante Prefectura de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio número 04, vuelto folio número 008, año 2003; que durante el matrimonio no procrearon hijos, que adquirieron bienes los cuales fueron repartidos de mutuo y común acuerdo, y es por lo que actualmente cada quien está en posesión y dominio de los que les correspondió; que decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, separación que se regirá por las siguientes cláusulas: Primero: En virtud de la separación se suspende la vida en común de los cónyuges, Segundo: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República y Tercero: Que los bienes fueron repartidos de mutuo y común acuerdo.
SEGUNDO
Por cuanto los cónyuges ciudadanos LEONTE JOEL SAN PEDRO ACOSTA y ROSMARY DEL VALLE MONTIEL BRACHO, solicitaron mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2005 (f.05 y vto), sentencia de conversión de la separación de cuerpos declarada por este Tribunal según auto de fecha 20 de octubre de 2004, en divorcio, en virtud a que desde esa fecha, hasta la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un año de separación sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación. Este Tribunal, por cuanto no ha habido ninguna objeción por parte del representante del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar los afirmado por los cónyuges.
TERCERO
Por estas razones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autorizad de la Ley, de conformidad con los artículos 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara la conversión de la separación de cuerpos existentes entre los cónyuges ciudadanos LEONTE JOEL SAN PEDRO ACOSTA y ROSMARY DEL VALLE MONTIEL BRACHO declarada por este Tribunal según auto de fecha 20 de octubre de 2004, en divorcio.
En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio, que fue celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, acta número 06, año 2003.
El Tribunal homologa lo acordado por los cónyuges en el escrito de separación de cuerpos introducido en fecha 20 de octubre de 2004, que obra a los folios 01, 02 y sus vueltos del presente expediente. Así se decide..
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.- DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en El Vigía, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil cinco. AÑOS: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 10:30 de la mañana.
Sria.
Rq.
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