REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente causa se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 26 de junio de 2005, por el ciudadano HUMBERTO ENRRIQUE MÉNDEZ GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, obrero, casado, cedulado bajo el Nro. 2.447.672, domiciliado en la Urbanización Francisco Rueda casa s/n, población de la Azulita Estado Mérida y jurídicamente hábil, asistido por la abogada CARMEN YOLANDA MONSALVE, Inpreabogado Nro. 38.937 y jurídicamente hábil, según el cual solicita que se declare el divorcio debido a la ruptura prolongada de la vida en común, con la ciudadana MARÍA EMERITA PUENTES ZERPA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Urbanización Francisco Rueda casa Nro. 3.609 la Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, cedulada bajo el Nro. 9.034.177 y jurídicamente hábil.
Mediante Auto de fecha 06 de octubre de 2005 (f.05), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó citar a la ciudadana MARÍA EMERITA PUENTES ZERPA y al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectiva boletas, que obran a los folios del 06 al 09, debidamente firmadas.
En fecha 17 de octubre de 2005 (f.10) se realizó el acto de comparecencia de la ciudadana MARÍA EMERITA PUENTES ZERPA, ya identificada, quien expuso que reconoce lo dicho por su cónyuge en la solicitud de divorcio, en cuanto a separación de hecho desde hace más de cinco años, que procrearon cinco (05) hijos, hoy día todos mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna que partir.
En ese mismo acto se hizo presente el abogado Jesús Alexander Duarte, Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y manifestó que nada tiene que objetar por cuanto se cumplió con las formalidades de Ley.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 18 de marzo de 1966, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida con la ciudadana MARÍA EMERITA PUENTES ZERPA como consta en el acta de matrimonio que produce junto con la solicitud (f.4 y su vuelto); 2) Que durante la unión conyugal, procrearon cinco (05) hijos, hoy día mayores de edad y no obtuvieron bienes de fortuna que partir; 3) Que su último domicilio conyugal fue en la av. Zerpa casa Nro. 3-38 la Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; 4) Que han permanecido separados desde el 03 de junio de 1985 manteniendo hasta el momento la separación, configurando de esta forma una ruptura prolongada de sus vidas en común.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal, para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana MARÍA EMERITA PUENTES ZERPA.
II
El Tribunal para decidir observa: Que el cónyuge ha alegado en su escrito que en fecha 18 de marzo de 1966, contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil Municipio Andrés Bello del Estado Mérida con la ciudadana MARÍA EMERITA PUENTES ZERPA, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 17; año: 1966, emanada por dicha jefatura y que produjo junto con su solicitud; que procrearon cinco (05) hijos, hoy día mayores de edad y no obtuvieron bienes de fortuna que partir que han permanecido separados desde el 03 de junio de 1985, alegando así ruptura prolongada de la vida en común.
La demandada ciudadana MARÍA EMERITA PUENTES ZERPA, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 17 de octubre de 2005 (F.10), día y hora fijado para su comparecencia, y reconoció el hecho alegado por el solicitante, en cuanto a que es cierto que esta separado de su cónyuge por más de cinco años, que procrearon cinco (05) hijos, hoy día mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Por su parte, el Representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud. En consecuencia, a este Juzgador no le queda otra alternativa que pronunciarse favorablemente sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitado.
III
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano HUMBERTO ENRRIQUE MÉNDEZ GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, obrero, casado, cedulado bajo el Nro. 2.447.672, domiciliado en la Urbanización Francisco Rueda casa s/n, población de la Azulita Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana MARÍA EMERITA PUENTES ZERPA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Urbanización Francisco Rueda casa Nro. 3.609 la Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, cedulada bajo el Nro. 9.034.177 y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida en fecha 18 de marzo de 1966, acta Nro.17, año 1966, de los libros de matrimonios llevados por dicha jefatura.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.-DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el vigía, a los dos días del mes de noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 9:00 de la mañana.
Sria.