REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"



GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
Visto el convenimiento hecho entre las partes, mediante acta de embargo suscrita por el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Sermprún, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Cruz de Zulia, de fecha 29 de enero de 2001, que obra a los folios 32 al 35 del cuaderno de medidas, este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre cobro de bolívares por la vía intimatoria y de la revisión del expediente se puede constatar que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el convenimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se acuerda agregar Cuaderno de Embargo al expediente principal. Así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se agregó cuaderno de embargo constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria,