REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"
GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
Visto el convenimiento hecho entre las partes, mediante acta de embargo suscrita por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 05 de diciembre de 2000 (f 41 y 42), del cuaderno de medidas, este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre cobro de bolívares por la vía intimatoria y de la revisión del expediente se puede constatar que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el convenimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio. Así se establece.
EL JUEZ,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
Rq.