REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"
GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
Visto el DESISTIMIENTO, hecho por la apoderada judicial de la parte actora, abogado Dunia Chirinos Laguna, inpreabogado número 10.469, según diligencia de fecha 17 de noviembre de 2005, que obra al folio 39, este Tribunal observa:
El presente juicio versa sobre inexistencia de la Garantía Hipotecaria de Primer Grado (apelación) y de la revisión del expediente se puede constatar que la apoderado judicial de la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se remite al Juzgado de la causa con oficio número 0657-05,constante de treinta y nueve folios útiles.
Sria.
Rq.