REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 07 de junio de 2005 por el ciudadano VICTOR RAÚL PUENTES REINOZA, venezolano, soltero, mayor de edad, arquitecto, cedulado con el Nro. 11.460.074, domiciliado en la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada CARMEN DE LA CRUZ RONDÓN, Inpreabogado Nro. 26.879 y jurídicamente hábil, mediante el cual el solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 10 de junio de 2005 (f .05), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 07 y 08 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El solicitante, expuso: 1) Que debido a un error involuntario del funcionario a quien correspondió asentar la partida de nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Distrito Andrés Bello del estado Mérida se transcribió erróneamente el número de cédula del ciudadano SIXTO PUENTES VIELMA padre del aquí solicitante, y en su lugar se escribió así: 644.297, siendo el correcto así: 674.294, igualmente dicho error se evidencia en la Partida de Nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en el Acta de nacimiento expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y la expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, insertas bajo el Nro. 295, año 1972.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Junto con su solicitud el ciudadano VICTOR RAÚL PUENTES REINOZA, asistido por la Abogada CARMEN DE LA CRUZ RONDÓN, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Al folio 02, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Puentes Reinoza Víctor Raúl (solicitante) y Puentes Vielma Sixto (padre del solicitante).
2) Al folio 03, copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
3) Al folio 04, copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento del ciudadano VICTOR RAÚL PUENTES REINOZA, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y la que se encuentra inserta en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Que se transcribió erróneamente el número de cédula del ciudadano Sixto Puentes Vielma padre del ciudadano Victor Raúl Puentes Reinoza, y en su lugar se escribió así: “644.297”, y debe aparecer así: “ 674.294”.
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia a la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, insertas con el Nro. 295, año 1972, a los fines de que le estampen la respectiva nota marginal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA,.
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- en El Vigía, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil cinco.- Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las diez de la mañana.
Sria,
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