REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"
GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
Visto el convenimiento hecho entre las partes, ciudadana Consuelo del Rosario Pérez de Segovia, parte actora en el presente juicio, asistida por el abogado Jairo Enrique Centeno, inpreabogado número 31846 y por la otra el ciudadano Cristóbal Santiago Colina, parte demandada, asistido por la abogado Arcelinda Mojica Duarte, mediante la cual consignan en dos (02) folios útiles documento autenticado por ante la Notaría Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia de fecha, 25 de marzo de 2002, bajo el No 41, tomo 10 de los libros de autenticaciones respectivos que obra a los (f 20 y 21), del expediente principal, este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre cobro de bolívares por la vía intimatoria y de la revisión del expediente se puede constatar que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el convenimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio. Así se establece. Agréguese al expediente constante de veintinueve (29) folios útiles cuaderno de embargo.
EL JUEZ,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
Rq.