REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se recibió el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida en fecha 26 de marzo de 2004, por Declinatoria de competencia interpuesta por las abogadas LUZ MARINA CALDERÓN RÓNDÓN y YOLY CARRERO MORE, inpreabogados Nros. 48.069 y 34.486 en su orden, asistiendo en este acto a el ciudadano JORGE LUIS VIELMA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Técnico en Construcción Civil, casado, cedulado bajo el Nro. 8.037.245, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, mediante la cual el solicitante promueve la rectificación de partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 21 de diciembre de 2004 (f.26), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 29 y 30 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El solicitante, expuso: 1) Que al momento de insertar el acta de nacimiento por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani, Distrito Tovar del Estado Mérida se incurrió en el error de transcribir erróneamente el nombre de su padre ciudadano Deogracias Vielma así: “HORACIO VIELMA”, siendo lo correcto así: DEOGRACIAS VIELMA CUEVAS, este error aparece solo en la partida de nacimiento expedida por la prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani, Distrito Tovar del Estado Mérida.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en el Acta de nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani, Distrito Tovar del Estado Mérida, inserta bajo el Nro. 1879, año 1963.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con la solicitud el ciudadano JORGE LUIS VIELMA RAMÍREZ, asistido por las abogadas LUZ MARINA CALDERÓN RONDÓN y YOLY CARRERO MORA, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Al folio 02, copia simple de la cedula de identidad de el ciudadano Jorge Luis Vielma Ramírez.
2) Al folio 03, copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Deogracias Vielma Cuevas (padre del aquí solicitante).
3) A los folios 04 al 06, copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida la cual se encuentra inserta en la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani, Distrito Tovar del Estado Mérida.
4) A los folios 07 al 09, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Deogracias Vielma Cuevas Guillén y María Analisia Ramírez Guillén (padres del aquí solicitante) expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, inserta bajo el Nro. 12, año 1960.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentad por el ciudadano JORGE LUIS VIELMA RAMÍREZ, asistido judicialmente por las abogadas LUZ MARINA CALDERÓN RÓNDÓN y YOLY CARRERO MORE, mediante la cual el solicitante promueve la rectificación de partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en las mismas.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la partida de nacimiento de el ciudadano JORGE LUIS VIELMA RAMÍREZ, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Que se cometió un error en la partida de nacimiento del ciudadano Jorge Luis Vielma, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani, Distrito Tovar del Estado Mérida, en cuanto a la trascripción del nombre del ciudadano Deogracias Vielma Cuevas Padre del aquí solicitante aparece así: “HORACIO VIELMA”, y debe aparecer así: “DEOGRACIAS VIELMA CUEVAS”. En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani, Distrito Tovar del Estado Mérida, inserta bajo el Nro. 1879, año 1963, a los fines de que se le estampe la respectiva nota marginal.
PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- en El Vigía, a los veintinueve días de noviembre de dos mil cinco.- Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las diez de la mañana.
Sria,
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