REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintinueve de noviembre de dos mil cinco.
195 y 146
Vista la TRANSACCIÓN, presentada en fecha 25 de octubre de 2005, suscrita por los ciudadanos Teófilo Miguel Contreras Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.356.812, inscrito en el inpreabogado bajo el número 82.102, domiciliado en esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, parte demandante y la Empresa Mercantil FACILITIES, FACICA C. A. debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quedando inscrito bajo el número 36, tomo A-3, de fecha 29 de abril de 2005 y representada por la ciudadana NELCY DEL VALLE DONADO COGOLLO, actuando con el carácter de Representante de la mencionada empresa, parte demandada, debidamente asistida por la abogado María Emilia Carett Rivas, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 82.155, este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre cobro de bolívares por la vía intimatoria y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el convenimiento versa sobre materia en la cual non están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Agréguese Cuaderno de Medidas constante de un folio útil al expediente principal.
EL---------------------------------------

JUEZ PROVISORIO,

ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.