REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 27 de octubre de 2005, por la ciudadana YENIFFER DEL VALLE GUERRERO MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, cedulada bajo Nro. 16.679.715, domiciliada en la Población de Mucujepe, Barrio Rómulo Gallegos, calle 4 con avenida 4, casa Nro. 5-36, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, asistida por la Abogada MAGALY PULIDO GUILLEN, cedulada bajo el Nro. 4.702.348, Inpreabogado Nro. 25.409 y jurídicamente hábil, mediante el cual la solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 07 de noviembre de 2005, (f.08), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 10 y 11 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La solicitante, expuso: 1) Que al momento de insertar el acta de nacimiento el funcionario a quien le correspondía su trascripción cometió un error y omitió el lugar de nacimiento y escribió así: nació en el “CENTRO DE SALUD EL VIGÍA”, siendo lo correcto así: nació en el “CENTRO DE SALUD EL VIGÍA, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, este error aparece en la partida de nacimiento expedida por la prefectura Civil del Municipio Héctor Amable Mora, Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, así como también en la expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida. 2) En la partida de nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida se cometió el error de insertar tanto en la parte superior como en el texto del acta el nombre de la aquí solicitante así: “YENNIFFER” siendo lo correcto así: “YENIFFER”.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en el Acta de nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Héctor Amable Mora y la expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, inserta bajo el Nro. 79, folio 40, año 1985.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con su solicitud la ciudadana YENIFFER DEL VALLE GUERRERO MORA, asistida por la Abogada MAGALY PULIDO GUILLEN produjo los medios de prueba siguientes:
1) Al folio 04, copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Héctor Amable Mora, Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) Al vuelto del folio 5, copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
3) Al folio 06, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana YENIFFER DEL VALLE GUERRERO MORA.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.

III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana YENIFFER DEL VALLE GUERRERO MORA, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Héctor Amable Mora, Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida y la expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Debe corregirse en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Héctor Amable Mora, Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida y la expedida por la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, lo siguiente: 1) Que se transcribió erróneamente lo siguiente: nació en “EL CENTRO DE SALUD DE EL VIGÍA” y debe aparecer así: nació en “EL CENTRO DE SALUD DE EL VIGÍA, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA”. 2) Que se transcribió erróneamente el nombre de la aquí solicitante ciudadana Jennifer del Valle Guerrero Mora en la Partida de nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro público del Estado Mérida así: YENNIFFER”, y debe aparecer así: “YENIFFER”
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Prefectura Civil del Municipio Héctor Amable Mora, Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- en El Vigía, a los veintinueve de noviembre de dos mil cinco.- Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las diez de la mañana.


Sria,