LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Tres de Octubre de Dos Mil Cinco, presentado por el ciudadano HENRY DANIEL FLORES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.206.213, estudiante, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, OMAIRA CONTRERAS ANGULO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. 8.712.256, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en representación del niño Jesús Manuel Flores Contreras, de seis años de edad, asistidos por la Abogado Natalia Molina de Araque, titular de la cédula de identidad Nro. 3.003.218, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.289, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítimo hijos del causante ARNOLFO FLORES PERNIA, quien falleció ab-intestato el día primero de marzo de 2005, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 4, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 4, obra original de acta de defunción del causante Flores Pernia Arnolfo, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) Al folio 5, obra original de acta de nacimiento del ciudadano Henry Daniel Flores Ortiz, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal-Caracas.
3) Al folio 6, obra original de la partida de nacimiento del niño Jesús Manuel Flores Contreras, expedida por la prefectura civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Mediante Auto de fecha Cinco de Octubre de 2005, (f.7), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para la declaración de los testigos a presentar por los solicitantes.
Siendo el día y la hora indicada, señalada por el Tribunal, para la comparecencia de los testigos a presentar por los solicitantes, el Tribunal deja constancia que los interesados ciudadanos Henry Daniel Flores Ortiz y Omaira Contreras Angulo, plenamente identificados en autos, no se hicieron presentes, como tampoco presentaron a ninguna persona en calidad de testigos, por lo que los mismos fueron declarados desiertos.
Mediante diligencia de fecha trece de octubre de 2005 (f.9), suscrita por la ciudadana Omaira Contreras, ya identificada, asistida por la Abogado Natalia Molina Araque, inpreabogado bajo el Nro. 48.289, mediante la cual solicitaron al Tribunal nueva oportunidad para presentar a los testigos.
Mediante Auto de fecha diecinueve de octubre de 2005 (f.10), el Tribunal fijó nuevamente el tercer día de despacho para que los solicitantes presenten los testigos.
Siendo el día y la hora indicada fueron presentados por los solicitantes Henry Daniel Flores Ortiz y Omaira Contreras Angulo, los testigos ciudadanos Omaira Méndez Pérez y Esperanza del Carmen Ruiz de Andrade, venezolanos, mayores de edad, asistidos por la Abogado Natalia Molina Araque, inpreabogado 48.289, quienes bajo el juramento de Ley, procedieron a contestar al interrogatorio cabeza de Autos de la siguiente manera: que si conocen a los ciudadanos Henry Daniel Flores y Omaira Contreras Angulo, y que la señora Omaira es la madre del niño Jesús Manuel Flores, que de igual manera conocieron al causante Arnolfo Flores Pernía, que dan fe y les consta que el causante convivió con la señora Omaira Contreras Angulo, que dan fe de que el causante Arnolfo Flores Pernia, era el padre legítimo del niño, y que igualmente era el padre del ciudadano Henry Daniel Flores Ortiz, que les consta que los únicos herederos del causante son el ciudadano Henry Daniel Flores Pernia y el niño Jesús Manuel Flores Contreras, representado por su madre la señora Omaira Contreras Angulo, que dan fe de que el causante Arnolfo Flores Pernia, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni reconocidos.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARNOLFO FLORES PERNIA, a sus legítimos hijos el ciudadano HENRY DANIEL FLORES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.206.213, y al niño Jesús Manuel Flores Contreras, representado por su legítima madre la ciudadana OMAIRA CONTRERAS ANGULO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. 8.712.256, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Siete días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco. - AÑOS: 195º Y 146º.-
EL JUEZ,
ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
EN LA MISMA FECHA SE DEJÓ COPIA DE LA DECISIÓN Y SE DEVOLVIERON LOS ORIGINALES A LOS INTERESADOS, CONSTANTE DE (_____) FOLIOS ÚTILES.
SRIA,
VCM.
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