LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Catorce de Octubre de Dos Mil Cinco, presentado por la ciudadana DELFINA HERNANDEZ, venezolana, Abogado de profesión, inpreabogado bajo el Nro. 66.710, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROSIRI JUDITH FUENTES ANDRADE, JORGE LUIS FUENTES ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 22.477.159 y 22.256.042, domiciliados en la población de Agua Blanca del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y la ciudadana NORMA BEATRIZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 11.915.008, con el carácter de representante legal de la adolescente GREGORIA YAMILEX FUENTES ANDRADE, mediante poder otorgado a la mencionada abogado por ante la Notaría Pública de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 22 de julio de 2005, inserto bajo el Nro. 31, Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de legítimos hijos del causante ciudadano GREGORIO FUENTES HERRERA, quien falleció ab-intestato el día veinte de mayo de 1989, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 5, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) A los folios 3 y 4, obra poder otorgado por ante la Notaría Pública de la población de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 22 de julio de 2005, inserto bajo el Nro. 31, Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, por los ciudadanos Norma Beatriz Andrade, Jorge Luis Fuentes Andrade y Rosiri Judith Fuentes Andrade, ya identificados a la abogado Delfina Hernández, ya identificada.
2) Al folio 5, obra en original acta de defunción del causante GREGORIO FUENTES HERRERA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Distrito Sucre del Estado Zulia-Caja Seca.
3) Al folio 6, obra original de acta de nacimiento de la ciudadana Rosiri Judith Fuentes Andrade, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Independencia-Palmarito, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
4) Al folio 7, obra original de acta de nacimiento del ciudadano Jorge Luis Fuentes Andrade, expedida por la misma Prefectura Civil.
5) Al folio 8, obra original de acta de nacimiento de la adolescente GREGORIA YAMILEX FUENTES, expedida por la misma Prefectura Civil.
Mediante Auto de fecha Diecinueve de Octubre de 2005, (f.9), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para tomar declaración a los testigos a presentar por los solicitantes.
Siendo el día y las horas señaladas por el Tribunal, para la comparecencia de los testigos a presentar, la apoderado Judicial Abogado Delfina Hernández, ya identificada, presentó a las ciudadanas Torres Ramírez Carmen y Molina Ramírez Ana Luisa, venezolana, mayores de edad, con cédula de identidad números 7.795.997 y 11.046.924, quienes bajo el juramento de Ley, procedieron a responder al interrogatorio cabeza de autos, de la siguiente manera: PRIMERA. Que si conocen de vista, trato y comunicación directa a los ciudadanos Rosiri Judith, Jorge Luis y a la adolescente Gregoria Yamilex Fuentes Herrera. SEGUNDA. Que de igual manera conocieron al causante Gregorio Fuentes Herrera. TERCERA. Que dan fe de que el causante Gregorio Fuentes Herrera, era el padre de los ciudadanos Rosiri Judith, Jorge Luis y de la adolescente Gregoria Yamilex Fuentes. CUARTA. Que les consta que los únicos herederos son los ciudadanos Rosiri Judith, Jorge Luis y la adolescente Gregoria Yamilex Fuentes, que no hay otros herederos. QUINTA. Que les consta que el causante GREGORIO FUENTES HERRERA, dejó como bienes una Motocicleta. SEXTA. Que dan fe que el causante GREGORIO FUENTES HERRERA, no tuvo otros hijos ni legítimos, ni adoptivos.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GREGORIO FUENTES HERRERA, a sus legítimos hijos los ciudadanos ROSIRI JUDITH FUENTES ANDRADE, JORGE LUIS FUENTES ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 22.477.159 y 22.256.042 y a la Adolescente GREGORIA YAMILEX FUENTES ANDRADE, representada por la ciudadana Norma Beatriz Andrade, titular de la cédula de identidad Nro. 11.915.008, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Siete días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco. - AÑOS: 195º Y 146º.-
EL JUEZ,
ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.
SRIA,
VCM.
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