REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito de fecha 21 de junio de 2004, los ciudadanos LUIS EDUARDO RAMÍREZ ROJAS y YUHEEIDY FABIOLA GUILLÉN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, cedulados con el Nro. 18.578.000 y 16.680.112 en su orden, domiciliados en la ciudad del vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos en este acto por el Abogado FIDOLO PABÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.402, manifestaron su pretensión de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, con fundamento en lo establecido por el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, indicando en dicho escrito que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Mediante Auto de 21 de junio de 2004 (f.04), el Juez de este Tribunal previo el examen del escrito de separación decretó la separación de los cónyuges, respetando lo acordado por los cónyuges en dicho escrito.
Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2005 folio (05), la ciudadana YUHEEIDY FABIOLA GUILLÉN RODRÍGUEZ, asistida por el Abogado FIDOLO DE JESÚS PABÓN ya identificado, solicitó se declare dicha conversión en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la separación de cuerpos desde el 21 de junio de 2004, fecha en que fue presentado el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, y sea citado su cónyuge ciudadano LUIS EDUARDO RAMÍREZ ROJAS, de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2005, se acordó librar Boletas de Notificación del ciudadano LUIS EDUARDO RAMÍREZ ROJAS y al Fiscal del Ministerio Público, obran a los folios 08 y 09 boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y a los folios 10 y 11 boleta de notificación del cónyuge demandado debidamente firmada.
En fecha 24 de octubre de 2005, día fijado, para el acto de comparecencia del ciudadano LUIS EDUARDO RAMÍREZ ROJAS, el Tribunal dejó constancia que dicho ciudadano no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado por lo que se declaro Desierto dicho acto.
Tal es el historial sucinto del presente procedimiento. El Tribunal para resolver sobre la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio previamente observa:
PRIMERO
Los cónyuges LUIS EDUARDO RAMÍREZ ROJAS y YUHEEIDY FABIOLA GUILLÉN RODRÍGUEZ, identificados en autos, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos que en fecha 12 de febrero de 2000, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta del acta de Matrimonio que obra al folio 03; que durante el matrimonio no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna que partir; que decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido por el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, separación que se regirá por las siguientes cláusulas: Primero: En virtud de la separación se suspende la vida en común de los cónyuges; Segundo: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier parte de la República
SEGUNDO
Por cuanto la cónyuge ciudadana YUHEEIDY FABIOLA GUILLÉN RODRÍGUEZ, solicitó mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2005 (f. 05), sentencia de conversión de la separación de cuerpos declarada por este Tribunal según Auto de fecha 21 de junio de 2004, en divorcio, en virtud a que desde esa fecha hasta la fecha de solicitud de conversión ha transcurrido más de un año de separación sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación. Este Tribunal, por cuanto no ha habido ninguna objeción por parte del representante del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar lo afirmado por la cónyuge.
TERCERO
Por estas razones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, declara la conversión de la separación de cuerpos existentes entre los cónyuges ciudadanos LUIS EDUARDO RAMÍREZ ROJAS y YUHEEIDY FABIOLA GUILLÉN RODRÍGUEZ, declarada por este Tribunal según Auto de fecha 21 de junio de 2004, en divorcio.
En consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio, que fue celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 12 de febrero de 2000, acta Nro. 05, folio 096, año 2000.
El Tribunal homologa lo acordado por los cónyuges en el escrito de separación de cuerpos introducido en fecha 21 de junio de 2004, que obra al folio 01 su vuelto del presente expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el Vigía, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZLA

LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez y media de la mañana.
Sria.