LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146º
PARTE NARRATIVA
Ingresaron a este Tribunal, las presentes actuaciones por vía de distribución del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por RECUSACIÓN, interpuesta por la abogada MARÍA JUANA MALDONADO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano JULIO ALBERTO JUÁREZ SORIANO, que se observa al folio 29 en contra de la Juez Temporal del mencionado Tribunal la abogado MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI R., por cuanto en decisión de fecha 1 de noviembre de 2.005 dictada por la mencionada Juez no se avocó al conocimiento de la causa y procedió a producir la reposición de la misma, además, por cuanto según lo indica la recusante, la recusada manifestó opinión sobre la incidencia pendiente antes de dictar la sentencia correspondiente, actuación que a su juicio encuadra en la causal prevista en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Tal recusación fue efectuada mediante diligencia de fecha 4 de noviembre de 2.005.
La recusada, es decir, la Jueza Temporal abogada MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN, presentó su correspondiente informe que corre inserto del folio 30 al 32 ambos inclusive.
El caso se refiere al expediente que cursa por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, signado con el número 2.304 cuya carátula dice: DEMANDANTE(S): GLORIA VELÁSQUEZ JAIMES, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO DALÍ ANDRÉS JUÁREZ VELÁSQUEZ. DEMANDADO(S): JULIO ALBERTO JUÁREZ SORIANO. MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES (Lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal).
Mediante oficio número 2690-391, de fecha 7 de noviembre de 2.005, la Jueza Temporal del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, envió a esta instancia judicial el cuaderno contentivo de la recusación con sus respectivos anexos a fin de que este Juzgado conociera de la misma.
Este Tribunal para providenciar lo solicitado, previamente hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 89 del Código de Procedimiento Civil establece con respecto a la competencia para conocer de las inhibiciones a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDA: En ese orden de ideas resulta aplicable la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 5.262, de fecha 11 de septiembre de 1.998, que en sus artículos 48 y 51 establecen que la competencia para resolver sobre la incidencia de inhibición de los jueces de los tribunales unipersonales, corresponderá según las siguientes reglas:
A) En primer término al tribunal de alzada, cuando lo tenga en la localidad; B) Que de no tener alzada corresponderá el conocimiento de la incidencia a otro tribunal de igual categoría; y C) Que de no existir otro tribunal de igual categoría conocerán los suplentes, según el orden de su elección; y en este último caso, de no existir suplentes por ausencia del designado o por no haber sido designado, se deberá oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, órgano dependiente de esa máxima jurisdicción, que se encarga de lo relativo a los jueces y juezas en sustitución del extinto consejo de la judicatura para que resuelva lo conducente.
TERCERA: Tomándose en consideración las anteriores reglas establecidas en los citados artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial se puede concluir que, en la ciudad de Ejido que es la localidad donde tiene su asiento el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, no existe un tribunal de alzada ni tampoco otro de igual categoría al del Juzgado de la Jueza recusada, le corresponde conocer de las presentes actuaciones contentivas de la expresada recusación a los suplentes en su orden de elección.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal en mérito de las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA: PRIMERO: FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para conocer de la presente recusación en orden a las previsiones legales contenidas en los artículos 48 y 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por aplicación analógica del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de las presentes actuaciones contentivas de la precitada recusación en el PRIMER SUPLENTE del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida o en su defecto del SEGUNDO DE ELLOS para el supuesto caso de que carecieran del Primer Suplente y para el supuesto caso de que no existan ninguno de los dos por no haber sido designados, la Jueza Temporal del señalado Juzgado deberá oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que resuelva lo conducente con respecto al nombramiento de tales funcionarios judiciales. TERCERO: Insta a la Jueza Temporal abogada MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN, para que en lo sucesivo no incurra en situaciones similares. CUARTO: Se acuerda remitir estas actuaciones a la indicada Jueza Temporal a los fines de que pase tales actuaciones al Primer Suplente a los fines ya indicados, vale decir, para que conozca de la tantas veces señalada recusación. QUINTO: Remítase el cuaderno de actuaciones mediante oficio al citado Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
REMÍTASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de noviembre de dos mil cinco.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince minutos de la tarde se remitió el presente cuaderno al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo oficio número 3.174-2.005. Conste,
LA SCRIA.
SULAY QUINTERO.
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