REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146º
PARTE NARRATIVA
Obran a los folios 1 al 3 escrito libelar, producido por el ciudadano ALIRIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad número 10.101.704, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por elaborado JIM DOUGLAS MORANTES MONZÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número 12.779.215, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.498, de este domicilio y jurídicamente hábil, quien demanda a la Empresa EL ÁTICO DE FRANZ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 60, Tomo A-3, de fecha 18 de marzo de 2.003, Tomo 1°, Protocolo Primero del referido año, documento suscrito por el representante administrativo ciudadano FRANZ BILLMAIER, alemán, mayor de edad, soltero, comerciante, titular del pasaporte número 35541602, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, consignando al folio 5 original contrato, constante de un folio. En fecha 24 de mayo de 2.004 (folio 6 y 7), el Tribunal admite la demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y el Tribunal libró los recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil de este Tribunal para que los haga efectivos. Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2.004, suscrita por el ciudadano ALIRIO CONTRERAS CONTRERAS y asistido por el Abogado JIM DOUGLAS MORANTES MONZÓN le otorgó poder apud-acta al mencionado abogado. Por medio de diligencia de fecha 15 de junio de 2.004, el apoderado actor consigno a los folios 11 y 12 dos facturas en original. Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2.004 el apoderado actor, solicitó copias certificadas y el Tribunal mediante auto de fecha 13 de julio de 2.004 acordó dicho pedimento, recibiéndolas conforme en fecha 14 de julio de 2.004. Por medio de diligencia de fecha 21 de julio de 2.004 el apoderado actor consignó escrito de reforma de la demanda, constante de 3 folios, en la cual demanda a la Empresa EL ÁTICO DE FRANZ C.A representada legalmente por el ciudadano FRANZ BILLMAIER, por ser el arrendador y principal obligado por Cumplimiento de Contrato. En fecha 23 de julio de 2.004, el Tribunal admite la reforma por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se libraron los recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil de este Tribunal para que los hiciera efectivos. En fecha 17 de febrero de 2.005, se dictó auto donde la Juez Suplente Especial se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 14 de junio de 2.005, consta diligencia suscrita por el abogado JIM DOUGLAS MORANTES MONZÓN, solicitando se oficie a la Dirección de Extranjería con la finalidad de saber si el ciudadano FRANZ BILLMAIER es o no residente en el país. En fecha 20 de junio de 2.005, el Tribunal dicto auto haciéndole saber al apoderado actor que en el Cuaderno de medida de Embargo consta información proveniente de la Dirección de Migración y Zona Fronterizas (ONIDEX), donde el ciudadano BILLMAIER FRANZ no registra movimiento migratorio. Al folio 27 del expediente principal consta oficio emanado de Identificación y extranjería de fecha 10 de junio de 2.005, en la cual informa que el ciudadano BILLMAIER FRANZ no registra moviendo migratorio. El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: Que desde el día 23 de julio de 2.004, exclusive, fecha de la admisión de la reforma de la demanda, hasta el día 14 de junio de 2.005, inclusive, fecha de la diligencia donde solicita se oficie a la Dirección de Extranjería (DIEX) con la finalidad de saber el movimiento migratorio del ciudadano FRANZ BILLMAIER, transcurrieron TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (333) DÍAS CONSECUTIVOS, sin que la parte hubieren ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDO: Que en sentencia de fecha 06 de julio de 2.004 la Sala de Casación Civil estableció que la inactividad del proceso sin que la parte demandante hubiese activado el mismo produce LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 2° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.
TERCERO: Que en caso de autos, por cuanto se observa del computo que antecede que transcurrieron trescientos treinta y tres (333) días consecutivos, desde la fecha de la admisión de la reforma de la demanda, hasta el día 14 de junio de 2.005, inclusive, fecha de la diligencia donde solicita se oficie a la Dirección de Extranjería (DIEX) con la finalidad de saber el movimiento migratorio del ciudadano FRANZ BILLMAIER, este Tribunal considera que es procedente la declaración de la Perención de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 2° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de noviembre de dos mil cinco.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA…
…SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta de la tarde, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SCRIA.
SULAY QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-
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