REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSÉ VERA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.719.934, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por las abogados en ejercicio YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ Y BETTY PEÑA VERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 11.953.739 y 10.713.114 e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 75.565 y 70.170 de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al solicitante ciudadano EDGAR JOSÉ VERA MOLINA y a los ciudadanos LUIS OMAR VERA MORALES, DANYS OMAR, ILSE NOREYDI, MAYELIN, DEWIS EDUARDO y LUIS ONEYDER VERA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.293.499, 10.715.818, 11.953.971, 13.967.104, 15.756.631 y 17.894.226, en su orden respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, de la causante ILSE COROMOTO MOLINA DE VERA, quien falleciera en fecha 26 de agosto de 2.005. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia simple de la cédula de identidad de la causante ILSE COROMOTO MOLINA DE VERA. 2°) Copia certificada del acta de defunción de la causante ILSE COROMOTO MOLINA DE VERA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia J. J Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.005 y signada con el N° 25. 3°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS OMAR VERA MORALES e ILSE COROMOTO MOLINA, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar del Estado Mérida. 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DANYS OMAR VERA MOLINA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDGAR JOSE VERA MOLINA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. 6°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ILSE NOREIDY VERA MOLINA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. 7°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MAYELIN VERA MOLINA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida. 8°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DEWIS EDUARDO VERA MOLINA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida. 9°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ONEYDER VERA MOLINA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida. 10°) Estado de cuenta de pago de trabajo de la causante ILSE COROMOTO MOLINA DE VERA. 11°) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS OMAR VERA MORALES, DANYS OMAR, ILSE NOREYDI, MAYELIN, DEWIS EDUARDO, LUIS ONEYDER y EDGAR JOSÉ VERA MOLINA. 12°) Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, evacuados en fecha 04 de noviembre de 2.005, quienes manifestaron que si conocían a la familia de vista trato y comunicación desde hace mas de veinte años, que les consta que la causante ILSE COROMOTO MOLINA DE VERA, era casada y que tenia seis hijos, que así mismo les consta que la prenombrada causante falleció en la Urbanización J.J Osuna Rodríguez, vereda 20, casa N° 06, parte alta, los Curos Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 26 de agosto de 2.005 porque eran vecinos, que igualmente les consta que la causante era enfermera y trabajaba en el Hospital Universitario de los Andes, que les consta que los únicos herederos de la causante ILSE COROMOTO MOLINA DE VERA son su esposo y sus seis (6) hijos anteriormente nombrados. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 04 de noviembre de 2.005, donde declararon las ciudadanas RAMOS PEÑA CARMEN AIDA y TORRES JIMÉNEZ NANCY JOSEFINA, plenamente identificadas en el acta que contiene sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos LUIS OMAR VERA MORALES, EDGAR JOSÉ VERA MOLINA, DANYS OMAR VERA MOLINA, ILSE NOREIDY VERA MOLINA, MAYELIN VERA MOLINA, DEWIS EDUARDO VERA MOLINA y LUIS ONEYDER VERA MOLINA, en su carácter de legítimo esposo y legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta ILSE COROMOTO MOLINA DE VERA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.