REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, dieciséis de noviembre de dos mil cinco.

195° y 146°


Visto el convenimiento celebrado en fecha 07 de noviembre de 2.005, que riela inserto del folio 47 al 49 con sus respectivos vueltos en el cuaderno separado de medida cautelar de EMBARGO PREVENTIVO, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, efectuado por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON en su condición de apoderado judicial del co-demandado RICARDO JAVIER PEÑA CASTELLANOS y por el abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO GARCÍA RAMÍREZ en su condición de apoderado judicial del co-demandado RAÚL ALEJANDRO ESCOBAR ESTAYO, y vista igualmente la aceptación manifestada en el mismo acto por parte del abogado en ejercicio HEBERTO ROQUE RAMIREZ en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora; este Tribunal previa homologación del convenimiento celebrado, observa que los prenombrados profesionales del derecho gozan de facultad expresa para “convenir” tal y como se desprende de los instrumentos poderes que obran insertos a los folios 05, 16 y 42 del presente expediente, lo cual los legitima jurídicamente para la realización de dicho convenimiento, y así se declara. En tal sentido, este Jurisdicente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se mantiene la medida cautelar de embargo preventivo por haberlo solicitado así expresamente las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-