REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diecisiete de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la transacción celebrada en fecha 09 de noviembre de 2.005, que riela inserto del folio 15 al 16 con sus respectivos vueltos en el cuaderno separado de medida cautelar de EMBARGO PREVENTIVO, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, suscrita tanto por la ciudadana MARÍA ALBERTINA ARIAS GUILLEN, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ LUBIN MALDONADO MENOZA, como por el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE UZACTEGUI CAMACHO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual en forma expresa solicitan que este Tribunal homologue dicha transacción y le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; este Tribunal previa homologación de la transacción celebrada, observa que el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE UZACTEGUI CAMACHO, goza de facultad expresa para “transigir” tal y como se desprende del instrumento poder que obra inserto al folio 10 del presente expediente, lo cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido este Jurisdicente acuerda homologar como en efecto así será lo decidido dicha transacción de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada y en razón de que la transacción no esta fundada en documento falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo y a señalado ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código de Procedimiento Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-.