REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud de estas actuaciones interpuesta por la ciudadana MARIA HORTENCIA CALDERÓN DE PEREIRA, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.486.421, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JETSY LILIANA CONTRERAS MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.664, titular de la cédula de identidad N° 14.699.291 de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre las mejoras y bienhechurias que ha construido con sus propias expensas y su propio peculio sobre terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Libertador, en el sector Barrio Gonzalo Picon, Pasaje N° 2, en un inmueble consistente en una casa de tres plantas construida con bloque y techo de zinc y pisos de cemento, la primera planta esta constituida de un baño, una cocina y una sala, la segunda planta consta de una escalera, dos habitaciones y un baño y la tercera planta consta de dos habitaciones, el referido inmueble tiene como medidas y linderos los siguientes: POR EL FRENTE: Pasaje 2 y casa de Erlinda Peña, POR EL FONDO: Casa de Pedro Pulido, POR EL COSTADO DERECHO: Casa de Maria del C. Peña, Y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Casa de Erlinda Peña y casa de Ramón Duran. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS ALBERTO MÁRQUEZ y NELLY DEL CARMEN ESCALONA VELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.036.345 y 8.013.269 y civilmente hábiles, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de noviembre de 2.005, quienes declararon que si conocen de vista trato y comunicación desde hace tiempo a la ciudadana MARIA HORTENCIA CALDERÓN DE PEREIRA, que les consta haber presenciado que entre los años 1.982 y 1.983 la ciudadana MARIA HORTENCIA CALDERÓN DE PEREIRA, construyo a sus propias expensas un inmueble consistente en una casa rural de tres plantas construidas con bloque y techo de zinc y pisos de cemento, que así mismo les consta que la primera planta esta constituida de un baño, una cocina y una sala, la segunda planta consta de una escalera, dos habitaciones y un baño y la tercera planta consta de dos habitaciones, que igualmente les consta que la prenombrada solicitante invirtió la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo), y que la solicitante lo realizó con trabajo de ella y con su propio dinero, que les consta que el inmueble se encuentra situado en el Barrio Gonzalo Picon, pasaje N° 2, casa N° 4-30 y que los linderos mencionados son esos. De las declaraciones rendidas por las testigos, plenamente identificadas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MARIA HORTENCIA CALDERÓN DE PEREIRA, anteriormente identificada, sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Libertador indicado con anterioridad y que según la solicitante dichas mejoras y bienhechurías están valoradas en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS A FAVOR DE LA CIUDADANA MARIA HORTENCIA CALDERÓN DE PEREIRA. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/lvpr.-