LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195 y 146º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano CARLOS ALBERTO ROGALSKI LOZADA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número 2.664.866, comerciante, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, debidamente asistido por el abogado CARLOS ROMAURO ROGALSQUI BUENAZO, titular de la cédula de identidad número 10.710.650, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.974, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, promueve la rectificación del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROGALSKI LOZADA y ROSA EDILIA BUENAZO DUQUE, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09 de julio de 1.969, según así consta en acta de matrimonio número 71. Igualmente promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, del ciudadano CARLOS RODOLFO ROGALSKI BUENAZO, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.969, según así consta en acta de nacimiento número 2640. Manifiesta el solicitante que en el acta de matrimonio aparece un error material en el apellido del solicitante y del padre del solicitante, en el sentido de que su verdadero apellido es “ROGALSKI”, con “k” y no como aparece su apellido en el acta de matrimonio como “ROGALSQUI”, ni el de su padre como “REGALSQUI”, y en la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS RODOLFO aparece un error material en el apellido del solicitante en el sentido de que su verdadero apellido es “ROGALSKI”, con “k” y no como aparece su apellido en el acta de matrimonio ni en la partida de nacimiento como “ROGALSQUI” ni “REGALSQUI”. Fundamenta la presente acción en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROGALSKI LOZADA y ROSA EDILIA BUENAZO DUQUE y la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS RODOLFO. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de pasaporte de la República de Alemania del ciudadano ETANISLADO ROGALSKI. B) Copia certificada de la inserción del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROGALSKI LOZADA y ROSA EDILIA BUENAZO DUQUE, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09 de julio de 1.969 y signada con el N° 71. C) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS RODOLFO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.969 y signada con el N° 2640. D) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ROMAURO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.971 y signada con el N° 1770. E) Copia certificada de acta de defunción expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al año 1.992 y signada con el N° 122. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al apellido tanto en el acta de matrimonio como en la partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE MATRIMONIO Nº 71, inserta en fecha 09 de julio de 1.969 de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ROGALSKI LOZADA y ROSA EDILIA BUENAZO DUQUE, de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, como el error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO, signada con el N° 2640, asentada en fecha 06 de octubre de 1.979 del ciudadano CARLOS RODOLFO, de los libros de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, signada con el número 71, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.969, correspondiente a los CIUDADANOS: CARLOS ALBERTO ROGALSKI LOZADA y ROSA EDILIA BUENAZO DUQUE, en el entendido de que en el Libro de Actas de Matrimonio llevado en el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta de matrimonio el apellido del solicitante y de su padre en la forma siguiente: “ROGALSKI”, con “K” y no como erróneamente aparece “ROGALSQUI y REGALSQUI”, igualmente DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 2640, asentada en los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.969, correspondiente al ciudadano CARLOS RODOLFO, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el apellido del solicitante en la forma siguiente: “ROGALSKI”, con “K” y no como erróneamente aparece “ROGALSQUI”. Queda así rectificada dicha Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de noviembre de dos mil cinco.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
LA SCRIA,
SULAY QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-
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