REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de noviembre de dos mil cinco.


195º y 146º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ISABEL TERESA ARAUJO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.499.868, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DARCY TIBISAY CAMERO BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.631.374, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.982, de este domicilio y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicita a este Tribunal se le declare a ella y a los ciudadanos: ELIS RAMONA, LUIS BELTRAN, RAMÓN ANTONIO, JESUS ALBERTO y RUBEN ALFREDO ARAUJO CONTRERAS en su condición de hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BRICSEN AMABLE ARAUJO CONTRERAS quien falleciera en fecha 09 de agosto de 2.005. Este Tribunal observa que constan agregados a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ISABEL TERESA, ELIS RAMONA, LUIS BELTRAN, RAMÓN ANTONIO, JESUS ALBERTO, RUBEN ALFREDO ARAUJO CONTRERAS y del causante BRICSEN AMABLE ARAUJO CONTRERAS. 2º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción del causante: BRICSEN AMABLE ARAUJO CONTRERAS, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 3º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: EDIS RAMONA, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 4º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana: ISABEL TERESA, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida. 5°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano: LUIS BELTRAN, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida. 6°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano: RAMÓN ANTONIO, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida. 7°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano: JESUS ALBERTO, expedida por ante el Registrador Civil de la



Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida. 8°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano: RUBEN ALFREDO, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida. 9°) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción del causante: RAMÓN ANTONIO ARAUJO ARAUJO (padre de la solicitante), expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 10°) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción de la causante: LUCIA ANGELICA CONTRERAS DE BRICEÑO (madre de la solicitante), expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida. 11°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de Nacimiento del causante: BRICSEN AMABLE, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida. 12°) Justificativo de Testigo evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05 de octubre de 2.005, mediante el cual los ciudadanos: GERARDO ELOY PINEDA GONZALEZ y ANA SOFIA GONZALEZ plenamente identificados en el mencionado justificativo, en el que contiene sus declaraciones y quienes declaran que: conocen suficientemente, de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace muchos años y que por eso conocieron al causante BRICSEN AMABLE ARAUJO CONTRERAS; que saben y les consta que el causante BRICSEN AMABLE falleció el 09 de agosto de 2.005 en esta ciudad de Mérida. Por consiguiente, este Tribunal, al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados y el justificativo de testigos evacuado por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde declararon los ciudadanos: GERARDO ELOY PINEDA GONZALEZ y ANA SOFIA GONZALEZ plenamente identificados por ante el mencionado Tribunal de Municipios, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia ni ascendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO del derecho que


les asiste a los ciudadanos: ISABEL TERESA ARAUJO CONTRERAS, ELIS RAMONA ARAUJO CONTRERAS, LUIS BELTRAN ARAUJO CONTRERAS, RAMÓN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, JESUS ALBERTO ARAUJO CONTRERAS y RUBEN ALFREDO ARAUJO CONTRERAS como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , el primero en su condición de HERMANOS y del extinto BRICSEN AMABLE ARAUJO CONTRERAS. Se deja a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-