LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los abogados en ejercicio JOSEFA MORA MOLINA Y ANTONIO IGNACIO RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.962.027 y 688.270, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.127 y 77.777, en su orden respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano RICARDO JOSÉ MELO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 14.400.439 de este domicilio y civilmente había, promueven la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano RICARDO JOSÉ MELO PÉREZ, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimiento del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.980, según así consta del acta de nacimiento signada bajo el número 1.684. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el primer nombre de su padre, en el sentido de que el primer nombre verdadero de su padre es ORLANDO y no ONTANELO, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Así mismo manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimiento del Estado Mérida como por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida aparece un error material en el primer nombre de su progenitora YONY DEL CARMEN PÉREZ, en el sentido de que el primer nombre verdadero es YONY y no YONI. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento del ciudadano RICARDO JOSÉ MELO PÉREZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copias simples de las cédulas de identidad de la ciudadana YONY DEL CARMEN PÉREZ y del causante ORLANDO MELO CADENAS. B) Poder Apud Acta otorgado a los abogados JOSEFA MORA MOLINA Y ANTONIO IGNACIO RIVAS por el ciudadano RICARDO JOSÉ MELO PÉREZ. C) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RICARDO JOSÉ MELO PÉREZ, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.980 y signada con el N° 1.684. D) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RICARDO JOSÉ MELO PÉREZ, expedida por ante el Registro Civil Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.980 y signada con el N° 1.684. E) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante ORLANDO MELO CADENAS, expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida. F) Copia certificada del acta de defunción del causante ORLANDO MELO CADENAS, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida. G) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YONY DEL CARMEN PÉREZ, expedida por ante el Registro Civil Principal del Estado Mérida. H) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YONY DEL CARMEN PÉREZ, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al primer nombre de su padre y el primer nombre de su madre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1.684 del ciudadano: RICARDO JOSÉ MELO PÉREZ, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.684, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 1.684, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida como por ante el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.684 correspondiente al ciudadano: RICARDO JOSÉ MELO PÉREZ, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el primer nombre del padre ORLANDO MELO CADENAS en la forma siguiente: “ORLANDO”, y no “ONTANELO”, así mismo que en los libros llevados por ante dicha Prefectura Civil como por ante el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el primer nombre de su progenitora YONY DEL CARMEN PÉREZ en la forma siguiente: “YONY”, y no “YONI” . Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y veinte minutos de la tarde. Conste.
LA SCRIA,
SULAY QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.
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