REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Obran al folio 1, 2, 3 y sus vueltos escrito libelar, producido por los abogados en ejercicio ALEXANDER MOLINA y GERARDO PABON VALIENTE, titulares de las cédulas de identidad números 10.711.629 y 11.954.233, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.343 y 77.373 en su orden respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de apoderados judiciales del FONDO MERIDEÑO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE (FOMDES), mediante la cual demanda a las ciudadanas CARMEN YAJAIRA CERRADA PÉREZ y MARIA LUDOVINA PÉREZ VIUDA DE CERRADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.038.554 y 2.456.014 en su orden respectivamente, domiciliadas en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, consignando al folio 04 Poder Apud Actas otorgado a los abogados ALEXANDER MOLINA y GERARDO PABON VALIENTE por el ciudadano EDDY JOSÉ GÓMEZ GARCÍA, en su carácter de presidente del FONDO MERIDEÑO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE (FOMDES). A los folios del 4 al 11 original del documento constitutivo de hipoteca. A los folios del 12 al 16 copia simple del Registro de Fondo de comercio. A los folios del 17 al 23 decreto Ley emanado del Consejo Legislativo del Estado Mérida en el cual se crea el FONDO MERIDEÑO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE (FOMDES). A los folios 24 y 25 Estado de cuenta en el que se refleja la cantidad adeudada. Al folio 26 Certificación de gravámenes y enajenaciones expedida por el ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida. Al folio 28 y su vuelto obra auto de fecha 17 de mayo de 2.004 admitiendo la presente demanda, librando los respectivos recaudos de intimación.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: Que desde el día 17 de mayo de 2.004, fecha en que se admitió la demanda, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
TERCERA: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de noviembre de dos mil cinco.-
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO QUINTERO.



ACZ/SQQ/lvpr.-