REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud de estas actuaciones interpuesta por el ciudadano ANTONIO RAMÓN SALAZAR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 8.003.043 de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NIEVES MARGARITA ROJAS DUQUE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.237, titular de la cédula de identidad N° 5.198.578 de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio, sacrificio, trabajo personal y a sus únicas expensas sobre una casa apta para habitación familiar signada con el N° 13, ubicada en el Barrio El Cambio de el Chama Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, dicha casa tiene una extensión de NUEVE SESENTA METROS ( 9,60 mts) por CINCO OCHENTA METROS (5,80 mts) y consta de un pasillo, 3 habitaciones, una cocina, un baño con cerámica, tiene tres ventanas, cinco puertas, tiene paredes de bloque, techo de estructura metálica parte de acerolit y parte de asbesto, piso de cemento pulido, paredes de bloque, está construida sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional hoy Instituto Nacional de Tierras, siendo sus linderos y medidas las siguientes: FRENTE: En una extensión de NUEVE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS ( 9,60 mts) colinda con la calle dos; FONDO: En igual extensión que la anterior, colinda con la Hacienda del Dr. Camargo; LADO DERECHO: En extensión de VEINTICINCO METROS ( 25 mts), colinda con terrenos de Eliceo Márquez; LADO IZQUIERDO: En igual extensión que la anterior, colinda con terrenos de CEFERINO MALDONADO, la construcción de la mencionada casa la empezó en el mes de febrero del año 1.978 e invirtió en la misma la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES ( Bs. 22.000,oo). Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARY REINA VERGARA y GUTIÉRREZ FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.019.795 y 8.082.971, de este domicilio y civilmente hábiles, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de noviembre de 2.005 quienes declararon que si conocen de vista trato y comunicación desde el año 1.975 al ciudadano ANTONIO RAMÓN SALAZAR HERNÁNDEZ, que les consta que el prenombrado solicitante construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio una casa apta para habitación familiar sobre una parcela ya identificada con anterioridad, y les consta que es cierto que invirtió la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES ( Bs. 22.000,oo), que igualmente les consta que es cierto que los linderos que se nombran son esos y que dicha casa tiene un pasillo, 3 habitaciones, una cocina, un baño con cerámica, tiene tres ventanas, cinco puertas, tiene paredes de bloque, techo de estructura metálica parte de acerolit y parte de asbesto, que les consta que él empezó esa construcción en el mes de febrero de 1.978 porque lo vieron construir la casa. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: ANTONIO RAMÓN SALAZAR HERNÁNDEZ, anteriormente identificado, sobre una parcela de terreno indicado con anterioridad, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO ANTONIO RAMÓN SALAZAR HERNÁNDEZ. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.



ACZ/SQQ/lvpr.-