REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiocho de noviembre de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud de estas actuaciones interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS URDANETA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.049.451 de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NIEVES MARGARITA ROJAS DUQUE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.237, de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre una casa apta para habitación familiar, que ha construido a sus propias expensas, sacrificio y con dinero de sus propio peculio, signada con el N° 19, ubicada en la vereda 43 al final Urbanización Carabobo El Chama, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, dicha casa consta de una planta, de paredes de bloque, frisadas, techo de platabanda, en parte y otra de zinc, piso de cerámica, la cual tiene tres habitaciones, un baño, cocina sala- comedor, patio, lavadero, la misma cuenta con todos los servicios públicos, agua, luz y aseo urbano, está construida sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda ( I.N.A.V.I), siendo sus linderos los siguientes: FRENTE: Con propiedad del señor RAMÓN MÁRQUEZ. SUR: Con propiedad que es o fué de Miriam Márquez. COSTADO DERECHO: Con terreno de Alejandro Albornoz y COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad de Marisela Mena, dicha construcción la empezó en el mes de enero del 2.003. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por las ciudadanos ALEJANDRO ALBORNOZ y MARIA DEL CARMEN QUINTERO MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.776.305 y 10.109.389, de este domicilio y civilmente hábiles, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de noviembre de 2.005 quienes declararon que si conocen de vista trato y comunicación desde hace bastante tiempo al ciudadano JOSÉ LUIS URDANETA, que les consta que el construyó la casa a sus propias expensas porque son vecinos de él y lo ayudaban a cargar el material para la construcción, que les consta que el prenombrado solicitante gasto DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo) para la construcción de la casa que igualmente les consta que los linderos de la casa allí indicados son esos que así mismo les consta que la casa esta compuesta de una planta, paredes de bloque, todo como ha sido indicada y que la construcción la empezó en el mes de enero del 2.003 ya que vieron la construcción de dicha casa. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JOSÉ LUIS URDANETA, anteriormente identificado, sobre una parcela de terreno indicado con anterioridad y que según el solicitante dicha construcción está valorada en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO JOSÉ LUIS URDANETA. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.



ACZ/SQQ/lvpr.-