REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Obran al folio 1 y 2 y sus respectivos vueltos escrito libelar, producido por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 174.830, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por los abogados en ejercicio MARIEBE CALDERON RODRÍGUEZ Y MARCO KIRBY CARRERO, titulares de las cédulas de identidad números 10.712.332 y 12.779.863 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.905 y 91.074, en su orden respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles, mediante la cual demanda al ciudadano JOSÉ ALFONSO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.898.865, de este domicilio y civilmente hábil, por DIVORCIO ORDINARIO. Consignando al folio 3 copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DEL CARMEN SEGOVIA, al folio 4 copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SEGOVIA y JOSÉ ALFONSO LARA, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Córdoba, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira. Al contenido del folio 7 y 8 consta auto de admisión de la presente demandada de fecha 20 de marzo del 2.002, a los folios 9 y 10 consta resultas de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, a los folios del 11 al 15 consta resultas de citación sin firmar del ciudadano JOSÉ ALFONSO LARA, al folio 16 corre agregado diligencia de fecha 19 de diciembre de 2.002, suscrita por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SEGOVIA, donde solicita se ordene la citación por carteles al demandados de autos y le confiere poder apud acta a la abogado en ejercicio MARIEBE CALDERÓN RODRÍGUEZ, al folio 17 consta auto mediante la cual este Tribunal ordeno citar por carteles al demandado de autos y al folio 20 se evidencia publicación del cartel, al folio 32 se constata la aceptación de la defensora judicial abogada IRIS MARGARITA SANCHEZ DE SIGNORELLI para representar al ciudadano JOSÉ ALFONSO LARA parte demandada, al folio 38 obra inserta acta de fecha 3 de noviembre de 2.003 mediante la cual tuvo lugar al primer acto conciliatorio del proceso encontrándose presente solo la parte actora con su apoderada judicial, al folio 39 corre inserta acta de fecha 22 de diciembre de 2.003, mediante la cual tuvo lugar al segundo acto conciliatorio del proceso encontrándose presente solo parte actora asistido de abogado, al folio 41 tuvo lugar al acto de contestación de la demanda de fecha 12 de enero de 2.004, donde la parte demandada no dio contestación a la demanda y la parte actora mediante diligencia manifestó que insiste en el proceso y que se abra a pruebas el mismo, al folio 42 obra inserta diligencia de fecha 06 de febrero de 2.004, suscrita por la parte actora consignado escrito de pruebas y en fecha 10 de febrero de 2.004 este Tribunal las agrega y en fecha 13 de febrero de 2.004 (folio 45), este Tribunal las admite, a los folios del 51 al 75 obra inserto despacho de prueba de la parte actora, al folio 78 corre inserta auto emitido por este Tribunal de fecha 01 de junio de 2.004, mediante la cual fijó la presente causa para informes y se ordenó notificar a las partes por cuanto la causa se encontraba paralizada y a los folios 81 y 82 se constata diligencia de fecha 01 de noviembre de 2.005, suscrita por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SEGOVIA parte actora en el presente juicio, asistida de abogado, en la cual le revoca el poder a la abogado MARIEBE CALDERÓN RODRÍGUEZ y le confiere poder apud acta a las abogados en ejercicios AIDA ESMERALDA PAREDES Y DALIS MELEIDA DÍAZ.

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:





PARTE MOTIVA

PRIMERA: Que desde el día 01 de junio de 2.004, fecha en que tuvo lugar el último acto de impulso procesal emitido oficiosamente por este Tribunal al dictar auto fijando la causa para informes, hasta el día 01 de noviembre de 2.005, fecha en que diligenció la ciudadana MARIA DEL CARMEN SEGOVIA, mediante la cual le revocó el poder a la abogado MARIEBE CALDERÓN RODRÍGUEZ y le confirió poder apud acta a las abogados en ejercicios AIDA ESMERALDA PAREDES Y DALIS MELEIDA DÍAZ ha transcurrido más de un (1) año.
SEGUNDA: Que no ha habido actividad procesal por ninguna de las partes desde la fijación de la causa para informes, ni siquiera con el propósito de darse por notificada para la realización de dicho acto.
TERCERA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
CUARTA: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que ninguna de las partes hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones. Líbrense las correspondientes boletas y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de noviembre de dos mil cinco.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se libraron boletas de notificación a las partes. Conste.-
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO.



ACZ/SQQ/lvpr.-