REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, treinta de noviembre dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana MARICELA DE FATIMA PAREDES DE PONTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.015.669, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, JOSÉ JESÚS GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.006.508, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.986, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre un lote de terreno que se dice ser municipal el cual tiene una superficie aproximada de doscientos setenta y cinco metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (275,94 M2), ubicado en Santa Elena, Sector Buena Vista, Vereda 1, número 7, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, y que tiene los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Con la vereda 1, en una extensión de doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts); POR EL FONDO: Con propiedad de la familia de la señora Sofía Carrillo, en una extensión de doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts); POR EL COSTADO DERECHO: Visto de frente, con Ortopédica Santa Elena, en una extensión de veintiún metros con noventa centímetros (21,90 mts) y por el COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente, con el Edificio de I.P.A.S.-ME, en una extensión de veintiún metros con noventa centímetros (21,90 mts), en el cual construyó en el transcurso de 25 años mejoras con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ha fomentado mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación de paredes de bloque, techo de asbesto, pisos de cemento pulido, cuatro (4) habitaciones, un (1) pequeño local comercial, sala recibo, cocina, comedor, dos (2) baños, un (1) patio y demás servicios. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos ÁLVARO RAMÍREZ GRANADOS y ALFONSO HERNÁNDEZ LOBO, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad números V-13.804.916 y V-7.940.165, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 18 de octubre de 2.005, quienes declararon que conocen de vista , trato y comunicación a la ciudadana MARICELA DE FATIMA PAREDES DE PONTE, desde hace 25 años; que es cierto y les consta que MARICELA DE FATIMA, construyó con dinero de su propio peculio una casa para habitación de paredes de bloque, techo de asbesto, pisos de cemento pulido, sala, cocina, baños, cuatro habitaciones y demás servicios; que si saben y les consta que las mejoras fueron construidas sobre un lote de terreno municipal ubicado en el Sector Santa Elena, Buena Vista, Vereda 1, Nº 7, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida; que si saben y les consta que la superficie del terreno en la cual construyó las mejoras tiene una extensión aproximada de doscientos setenta y cinco metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (275,94 M2) y los linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: Con la vereda 1, en una extensión de doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts); POR EL FONDO: Con propiedad de la familia de la señora Sofía Carrillo, en una extensión de doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts); POR EL COSTADO DERECHO: Visto de frente, con Ortopédica Santa Elena, en una extensión de veintiún metros con noventa centímetros (21,90 mts) y por el COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente, con el Edificio de I.P.A.S.-ME, en una extensión de veintiún metros con noventa centímetros (21,90 mts); que si saben y les consta que las mejoras tienen un valor de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo). De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MARICELA DE FATIMA PAREDES DE PONTE, anteriormente identificado, sobre las mejoras construidas sobre el lote de terreno indicado con anterioridad; configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA MARICELA DE FATIMA PAREDES DE PONTE. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.