REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por las ciudadanas MIRIAM DEL CARMEN GONZÁLEZ DE MORENO Y ZAIDA BEATRIZ GONZÁLEZ DE PEÑALOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.490.629 y 8.002.481, domiciliadas en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidas por la abogado en ejercicio ARACELI REDONDO MUIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.263.175 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.355 de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las solicitante ciudadanas MIRIAM DEL CARMEN GONZÁLEZ DE MORENO, ZAIDA BEATRIZ GONZÁLEZ DE PEÑALOZA y a los ciudadanos FLOR DE MARIA PAREDES VIUDA DE GONZÁLEZ, GONZALO GONZÁLEZ PAREDES, DUGLAS JOSÉ GONZÁLEZ PAREDES, MARY FLOR GONZÁLEZ DE AGUIRRE, HAYLIN GONZÁLEZ PAREDES, REINA MAYELA GONZÁLEZ DE VOLCANES, ORLANDO GONZÁLEZ PAREDES Y ELIZABETH GONZÁLEZ DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 659.824, 8.002.480, 8.026.153, 9.475.834, 10.716.044, 10.715.337, 8.034.631 Y 12.352.778, en su orden respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, del causante GONZALO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, quien falleciera en fecha 28 de febrero de 1.993. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Poder Apud acta otorgado a las ciudadanas MIRIAM DEL CARMEN GONZÁLEZ DE MORENO Y ZAIDA BEATRIZ GONZÁLEZ DE PEÑALOZA. 2°) Copia certificada del acta de defunción del causante GONZALO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, expedida por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, Reino de España. 3°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GONZALO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y FLOR DE MARIA PAREDES MONSALVE, expedida por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, Reino de España. 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN GONZÁLEZ PAREDES, expedida por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, Reino de España. 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ZAIDA BEATRIZ GONZÁLEZ PAREDES, expedida por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, Reino de España. 6°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GONZALO GONZÁLEZ PAREDES, expedida por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, Reino de España. 7°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARY FLOR GONZÁLEZ PAREDES, expedida por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, Reino de España. 8°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana REINA MAYELA GONZÁLEZ PAREDES, expedida por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, Reino de España. 9°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana HAYLIN GONZÁLEZ PAREDES, expedida por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, Reino de España. 10°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DUGLAS JOSÉ GONZÁLEZ PAREDES, expedida por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, Reino de España. 11°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ORLANDO GONZÁLEZ PAREDES, expedida por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, Reino de España. 12°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH GONZÁLEZ PAREDES, expedida por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, Reino de España. 13°) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN GONZÁLEZ DE MORENO, ZAIDA BEATRIZ GONZÁLEZ DE PEÑALOZA, FLOR DE MARIA PAREDES VIUDA DE GONZÁLEZ, GONZALO GONZÁLEZ PAREDES, DUGLAS JOSÉ GONZÁLEZ PAREDES, MARY FLOR GONZÁLEZ DE AGUIRRE, HAYLIN GONZÁLEZ PAREDES, REYNA MAYELA GONZÁLEZ DE VOLCANES, ORLANDO GONZÁLEZ PAREDES Y ELIZABETH GONZÁLEZ DE QUINTERO. 14°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, evacuados en fecha 19 de octubre de 2.005, quienes manifestaron que si conocían de vista trato y comunicación al causante GONZALO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, desde hace mas de veinte (20) años, que les consta que el causante era natural de la Islas Canarias, España, y que vivió por un lapso de treinta (30) años antes de fallecer en los Llanitos de Tabay, Sector las Calaveras, casa S/N del Estado Mérida, que así mismo les consta que el causante falleció en esta ciudad de Mérida el día 28 de febrero de 1.993 a las 6 de la tarde en el Hospital Universitario de los Andes a consecuencia de un paro respiratorio cardiaco, que igualmente les consta que el causante estuvo casado con la ciudadana FLOR DE MARIA PAREDES DE GONZÁLEZ y que tuvieron nueve (9) hijos de nombre MIRIAM DEL CARMEN GONZÁLEZ DE MORENO, ZAIDA BEATRIZ GONZÁLEZ DE PEÑALOZA, GONZALO GONZÁLEZ PAREDES, DUGLAS JOSÉ GONZÁLEZ PAREDES, MARY FLOR GONZÁLEZ DE AGUIRRE, HAYLIN GONZÁLEZ PAREDES, REINA MAYELA GONZÁLEZ DE VOLCANES, ORLANDO GONZÁLEZ PAREDES Y ELIZABETH GONZÁLEZ DE QUINTERO, y que les consta que los únicos y universales herederos son la señora FLOR DE MARIA PAREDES DE GONZÁLEZ y sus nueve (9) hijos anteriormente nombrados. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 19 de octubre de 2.005, donde declararon las ciudadanas MARIA CELAIDA DEZZEO DE AGUIRRE y JOSEFA ANTONIA ANDRADE DE PEÑALOZA, plenamente identificadas en el acta que contiene sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos FLOR DE MARIA PAREDES VIUDA DE GONZÁLEZ, MIRIAM DEL CARMEN GONZÁLEZ DE MORENO, ZAIDA BEATRIZ GONZÁLEZ DE PEÑALOZA, GONZALO GONZÁLEZ PAREDES, DUGLAS JOSÉ GONZÁLEZ PAREDES, MARY FLOR GONZÁLEZ DE AGUIRRE, HAYLIN GONZÁLEZ PAREDES, REINA MAYELA GONZÁLEZ DE VOLCANES, ORLANDO GONZÁLEZ PAREDES Y ELIZABETH GONZÁLEZ DE QUINTERO, en su carácter de legítima esposa y legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto GONZALO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-