LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


195° y 146º


PARTE EXPOSITIVA




Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la abogado en ejercicio ROSIBELL PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 11.955.684 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.682, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana CLARA ALIZO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 2.944.093, domiciliada en la ciudad de Caracas y civilmente hábil, promueven la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana CLARA ALIZO DUGARTE, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimiento del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.944, según así consta del acta de nacimiento signada bajo el número 42. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el apellido de su padre, en el sentido de que el apellido verdadero de su padre es ALIZO y no ALISO, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Así mismo manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimiento del Estado Mérida aparece un error material en el nombre de su progenitora MARTA DUGARTE, en el sentido de que el nombre verdadero es MARTA y no MARIA. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana CLARA ALIZO DUGARTE. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Poder Apud Acta otorgado a la abogado ROSIBELL DEL VALLE PAREDES PEÑA por la ciudadana CLARA ALIZO DUGARTE. B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CLARA ALIZO DUGARTE, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.944 y signada con el N° 42. C) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CLARA ALIZO DUGARTE, expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.944 y signada con el N° 42. D) Copia certificada del acta de defunción del causante CASIMIRO ALIZO NIETO, expedida por ante la Oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital. E) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CASIMIRO ALIZO Y MARTA DUGARTE, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al apellido de su padre y el nombre de su madre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 42 de la ciudadana: CLARA ALIZO DUGARTE, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.944, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 42, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.944, correspondiente a la ciudadana: CLARA ALIZO DUGARTE, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el apellido del padre ciudadano CASIMIRO ALIZO en la forma siguiente: “ALIZO”, y no “ALISO”, igualmente DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 42, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.944, correspondiente a la ciudadana: CLARA ALIZO DUGARTE, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Principal, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre de su progenitora MARTA DUGARTE en la forma siguiente: “MARTA”, y no “MARIA” . Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de noviembre de dos mil cinco.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y veinte minutos de la tarde. Conste.
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-