LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano CARLOS ENRIQUE MALDONADO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 8.002.820, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando con el carácter de coheredero de la sucesión de Maria Catalina del Carmen Fernández León, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.926, de este domicilio y jurídicamente hábil, promueven la rectificación de la partida de nacimiento del causante JOSÉ FERNÁNDEZ LEÓN, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimiento del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.926, según así consta del acta de nacimiento signada bajo el número 76. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el nombre del causante, en el sentido de que el nombre verdadero es solo JOSÉ y no FERNÁNDEZ, de igual manera aparece un error material en el nombre completo de su progenitora MARIA CLEOFE LEÓN, en el sentido que debe llevar el apellido junto a su nombre siendo lo correcto MARIA CLEOFE LEÓN y no solamente MARIA CLEOFE, como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento del causante JOSÉ FERNÁNDEZ LEÓN. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Consta copia certificada de la partida de nacimiento del causante JOSÉ FERNÁNDEZ LEÓN, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.926 y signada con el N° 76. B) Copia simple de la declaración sucesoral. C) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ TRINIDAD FERNÁNDEZ RAMÍREZ, expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida. D) Copia simple de las cédulas de identidad del ciudadano CARLOS ENRIQUE MALDONADO FERNÁNDEZ y del causante JOSÉ FERNÁNDEZ LEÓN. E) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ FERNÁNDEZ LEÓN, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.004 y signada con el N° 190. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre del causante. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 76 del causante: JOSÉ FERNÁNDEZ LEÓN, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.926, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 76, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.926, correspondiente al causante: JOSÉ FERNÁNDEZ LEÓN, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre del causante JOSÉ FERNÁNDEZ LEÓN en la forma siguiente: solo “JOSÉ”, y no “FERNÁNDEZ ”, de igual manera aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre completo de su progenitora MARIA CLEOFE LEÓN en la forma siguiente: “MARIA CLEOFE LEÓN” y no solamente “MARIA CLEOFE”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de noviembre de dos mil cinco.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana. Conste.
LA SCRIA,
SULAY QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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