REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana CARMEN HERNANDEZ DE BAEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-6.120.082, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO CERRADA SALAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.034.892, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.230, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual solicita a este Tribunal se le declare a la prenombrada ciudadana, en su condición de esposa y a su hijo FERNANDO ALBERTO BAEZ HERNANDEZ, como Unicos y Universales Herederos del causante LUIS ALBERTO BAEZ BELLO, quien falleciera en fecha 22 de septiembre de 2.005. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS ALBERTO BAEZ BELLO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida. 3º) Copia debidamente certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS ALBERTO BAEZ BELLO y CARMEN HERNANDEZ EXPOSITO, expedida por el Secretario del Juzgado Segundo del Municipio Carona del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 4°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FERNANDO ALBERTO BAEZ HERNANDEZ, expedida por el Registro Civil del Estado Bolívar. 5°) Justificativo de Testigo de las ciudadanas LAURA MARIA VEGVARI ADORJAN, RAMONA DEL CARMEN SUAREZ DE GONZALEZ y MARIA ALEJANDRA GARCIA SOTELO, plenamente identificadas en el acta que contiene sus declaraciones, evacuados por ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida Estado Mérida, en fecha 01 de noviembre de 2.005, quines declaran que conocen desde hace mucho tiempo a la solicitante, que saben y les consta que el causante era el casado con la solicitante; que saben y les consta que el causante LUIS ALBERTO BAEZ BELLO, falleció el día 22 de septiembre de 2.005; que saben y les consta que entre los ciudadanos LUIS ALBERTO BAEZ BELLO y CARMEN HERNANDEZ EXPOSITO, procrearon un hijo a saber de nombre FERNANDO ALBERTO BAEZ HERNANDEZ, por lo que son sus únicos y universales herederos. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, donde declararon las ciudadanas LAURA MARIA VEGVARI ADORJAN, RAMONA DEL CARMEN SUAREZ DE GONZALEZ y MARIA ALEJANDRA GARCIA SOTELO, plenamente identificadas por ante la mencionada Notaria, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos CARMEN HERNANDEZ DE BAEZ y FERNANDO ALBERTO BAEZ HERNANDEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , en su condición de esposa e hijo del causante LUIS ALBERTO BAEZ BELLO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/gu.-