REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana CRUZ DEL CARMEN MANRIQUE DE IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.486.587, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ CARLOS CABEZA VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.102 de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante ciudadana CRUZ DEL CARMEN MANRIQUE DE IZQUIERDO y a los ciudadanos YOAMA DEL CARMEN IZQUIERDO MANRIQUE, CARIBAY DEL CARMEN IZQUIERDO MANRIQUE, CARÚ DEL CARMEN IZQUIERDO MANRIQUE y HÉCTOR TINJACA IZQUIERDO MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.715.111, 10.715.109, 12.778.388 y 12.778.387, en su orden respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, del causante HÉCTOR RAMÓN IZQUIERDO, quien falleciera en fecha 20 de junio del 2.005. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos CRUZ DEL CARMEN MANRIQUE DE IZQUIERDO, YOAMA DEL CARMEN IZQUIERDO MANRIQUE, CARIBAY DEL CARMEN IZQUIERDO MANRIQUE, CARÚ DEL CARMEN IZQUIERDO MANRIQUE, HÉCTOR TINJACA IZQUIERDO MANRIQUE y del causante HÉCTOR RAMÓN IZQUIERDO. 2°) Copia certificada del acta de defunción del causante HÉCTOR RAMÓN IZQUIERDO, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, correspondiente al año 2.005 y signada con el N° 39. 3°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HÉCTOR RAMÓN IZQUIERDO y CRUZ DEL CARMEN MANRIQUE, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YOAMA DEL CARMEN IZQUIERDO MANRIQUE, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARIBAY DEL CARMEN IZQUIERDO MANRIQUE, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. 6°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARU DEL CARMEN IZQUIERDO MANRIQUE, expedida por ante Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. 7°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HÉCTOR TINJACA IZQUIERDO MANRIQUE, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida. 8°) Poder Apud Acta otorgado al abogado en ejercicio JOSÉ CARLOS CABEZA VALERA. 9°) Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, evacuados en fecha 02 de noviembre de 2.005, quienes manifestaron que si conocían de vista trato y comunicación a la ciudadana CRUZ DEL CARMEN MANRIQUE DE IZQUIERDO y a sus hijos YOAMA DEL CARMEN IZQUIERDO MANRIQUE, CARIBAY DEL CARMEN IZQUIERDO MANRIQUE, CARÚ DEL CARMEN IZQUIERDO MANRIQUE y HECTOR TINJACA IZQUIERDO MANRIQUE, desde hace como 10 años, que les consta que el señor HÉCTOR RAMÓN IZQUIERDO falleció el 20 de junio de 2.005, en su casa de habitación, ubicado en el sector Llano Seco, N° 6601 del Municipio Sucre del Estado Mérida, que igualmente les consta que la ciudadana CRUZ DEL CARMEN MANRIQUE DE IZQUIERDO y sus hijos anteriormente nombrados son los únicos y universales herederos del causante HÉCTOR RAMÓN IZQUIERDO. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 02 de noviembre de 2.005, donde declararon las ciudadanas YNGRID MIROSLAVA SALCEDO DE QUINTERO y GREGORIA ELIZABETH SÁNCHEZ QUINTERO, plenamente identificadas en el acta que contiene sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos CRUZ DEL CARMEN MANRIQUE DE IZQUIERDO, YOAMA DEL CARMEN IZQUIERDO MANRIQUE, CARIBAY DEL CARMEN IZQUIERDO MANRIQUE, CARÚ DEL CARMEN IZQUIERDO MANRIQUE y HÉCTOR TINJACA IZQUIERDO MANRIQUE, en su carácter de legítima esposa y legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto HÉCTOR RAMÓN IZQUIERDO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-