JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diez de noviembre del dos mil cinco.



195° y 146°


Vista la solicitud de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la pretensión deducida en esta causa, cuya ubicación y linderos constan en autos, formulada en el libelo de la demanda por el ciudadano JAVIER ANTONIO ARELLANO MENDEZ, asistido por el abogado MARIO ENRIQUE GOMEZ RONDON, en el libelo de la demanda; y por cuanto de los recaudos presentados junto con el libelo, en concepto del juzgador, no surge una presunción grave del derecho que se reclama en la demanda y del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, el Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 601 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 eiusdem, aplicables a la presente causa por mandato del artículo 256 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juzgado se abstiene de decretar la medida solicitada y ordena al peticionario ampliar las pruebas sobre los extremos antes identificados, y así se decide administrando justicia en nombre Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.



La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria Temporal,


Aura Rosa Carrero


Exp. 2841.
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