JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dos de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
Visto el escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2005 (folios 311 al 313, segunda pieza) por el abogado ALEX JOSE PEREIRA GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GANADERA LA ESPERANZA COMPAÑÍA ANONIMA, mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda. Visto igualmente el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 16 de agosto de 2004 (folio 227, primera pieza), en el cual se emplazó a la empresa GANADERA LA ESPERANZA C.A., en la persona de su Director-Gerente, ciudadano NELSON ANTONIO GRISOLIA GUILLEN; y a la ciudadana BETTY MARIA DAVILA, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos la última citación, más tres (3) días que se les concedió como término de distancia, a cualquiera de las horas fijadas como despacho en la tablilla de este Juzgado, a dar contestación a la demanda providenciado mediante dicho auto, y por cuanto es deber legal de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas cometidas en cualquier acto procesal y en aplicación de los principios constitucionales que garanticen una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos ni reposiciones inútiles, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, deja sin efecto el referido emplazamiento y ordena emplazar nuevamente a la empresa GANADERA LA ESPERANZA C.A., en la persona de su Director-Gerente, ciudadano NELSON ANTONIO GRISOLIA GUILLEN; y a la ciudadana BETTY MARIA DAVILA, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la citación de la ciudadana BETTY MARIA DAVILA, más tres (3) días que se les concede como término de distancia, a cualquiera de las horas fijadas como despacho en la tablilla de este Juzgado, a dar contestación a la demanda. Se advierte que de conformidad con el artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, podrán contestar la demanda en forma oral o escrita, dando cumplimiento a las exigencias legales allí establecidas. A tal efecto, líbrese boleta de citación a la ciudadana BETTY MARIA DAVILA, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y copia fotostática simple de la boleta, a fin de que estos últimos recaudos queden en poder de la persona citada y remítase con oficio al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su carácter de actual distribuidor a fin de que el Alguacil del Tribunal a quien le corresponda por distribución practique la misma. El Tribunal se abstiene de librar boleta de citación a la empresa GANADERA LA ESPERANZA C.A., en la persona de su Director-Gerente, ciudadano NELSON ANTONIO GRISOLIA GUILLEN, por encontrarse a derecho, en virtud de que en fecha 21 de octubre de 2005, su apoderado judicial, abogado ALEX JOSE PEREIRA GOMEZ, consigno poder, el cual obra agregado a los folios 314 y 315, segunda pieza. Provéase lo conducente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Margarita Guzmán Contreras
Exp. 2850
bcn.
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